
En los últimos días se hizo popular el caso de un hombre que cotizó su pensión por 2.125 semanas hasta 2019, cotizando 825 semanas más que las que establece la ley. En ese caso particular, aplicando una tasa del 74% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), que le había dado su pensión a través de Colpensiones.
En la situación puntual del hombre que cotizó semanas demás, este demandó para exigir una reliquidación de su pensión, pidiendo que sus consignaciones mensuales se calcularan con el 80% del IBL, contando todas las semanas cotizadas y no con el 74%.
Ante ese caso, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que, de acuerdo con la ley, el monto máximo de la pensión de vejez es del 80%, sin consideración al número de semanas, y que ese IBL no se puede superar, y si se hace, no significará un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla.
“Las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80 % no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 smlmv) otorgado por el sistema general de pensiones”, estableció el ente.
Con base en lo anterior, la Corte Suprema decretó la aplicación de la norma establecida por el Ministerio de trabajo, que ordena un incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicional cotizada, generando así un pequeño aumento en la mesada pensional del demandante.
Por ejemplo, si un trabajador cotizó 2.000 semanas, 700 más que las estipuladas por la ley, tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación. Es decir, que si su mesada pensional base se calculó sobre 2 millones de pesos, con sus semanas cotizadas adicionales recibirá 2.420.000 pesos.

“El incremento del monto de la pensión por semanas adicionales a las mínimas requeridas corresponde a una forma de estimular el trabajo productivo, como valor fundante del Estado Social de Derecho, lo que justifica prolongar los tiempos en que debe mantenerse la cotización al sistema general de pensiones, ello con relación a la condición de ser utilizado como factor para calcular los incrementos del monto de la pensión”, agregó la Corte.
¿Cuál es la edad de pensión en Colombia?
La ley establece que para que una persona pueda pensionarse en Colombia debe haber cotizado como mínimo 1.300 semanas (aproximadamente 26 años), consiguiendo así el derecho a pensionarse con una mesada equivalente al 65% del IBL.
En cuanto a la edad de pensión, los hombres deben tener mínimo 62 años cumplidos para poder acceder a esta. Por otro lado, las mujeres deben haber cumplido 57 años para recibir su mesada pensional.

Sin embargo una parte de la ley fue modificada el pasado 6 de junio, cuando la Corte Suprema de Justicia emitió un histórico fallo a favor de las mujeres. El fallo mantuvo la edad pensional de los hombres pero: “En el caso de las mujeres serán 57 años y reduce a partir del 2026, el número de semanas que deben cotizar, que ahora no serán de 1.300 sino de 1.000 semanas cotizadas“.
Con base en lo anterior, las actualizaciones quedarían así:
- El número de semanas mínimas exigidas para las mujeres en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026.
- A partir del 1 de enero del 2027, esta cifra se reducirá en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000.
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