
El Gobierno nacional determinó a través de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías electorales que durante la temporada de elecciones se debe parar cualquier tipo de contracción desde las entidades públicas, esto con el fin de promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia. Estas restricciones comienzan a funcionar a partir del jueves 29 de junio de 2023.
Según señala la norma, bajo esta ley se prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.
Más prohibiciones a las autoridades a nivel territorial
De igual manera, según señala la ley, está prohibido participar o promover reuniones de carácter proselitista. También destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco los funcionarios podrán inaugurar obras públicas donde participen candidatos o sus voceros. Así mismo, dar inicio a programas sociales donde participen candidatos o sus voceros.
La norma establece que no se pueden utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas. De igual manera, facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular o por mediación de sus voceros.
Por último, tampoco se podrá modificar la nómina, excepto en faltas definitivas como muerte, renuncia irrevocable o la aplicación de normas de carrera administrativa.
Prohibiciones a empleados del Estado
Estas prohibiciones aplican a todos los empleados del Estado, en todo tiempo y para todo tipo de elecciones (Presidencial, Congreso, Autoridades Locales, Atípicas).
1. Frente a subalternos: no puede acosarlos, presionarlos o determinarlos, en cualquier forma, para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Frente a propaganda electoral: no puede difundirla, ni publicarla en ningún medio: televisión, radio, imprenta pública.
3. Frente a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política: no puede favorecerlos con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos.
4. Frente a los ciudadanos o comunidades: no puede ofrecerles beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos, mediante obras o actuaciones administrativas, con el fin de influir en su intención del voto.
5. Frente a funcionarios de carrera: no puede despedirlos aduciendo razones de “buen servicio”.
La Ley de Garantías finalizará una vez concluida la jornada electoral, prevista para el 29 de octubre de 2023, cuando finaliza el periodo constitucional de cuatro años (2020-2023) para el que fueron elegidos, el pasado 27 de octubre de 2019, gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios, y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
¿Qué se elige en las votaciones de octubre?
Por eso, el último domingo de octubre los colombianos asistirán a las urnas para elegir a quienes asumirán estos cargos para el periodo 2024-2027.
De acuerdo con la Registraduría Nacional, en estos comicios serán elegidos:
- 32 gobernadores.
- 418 diputados que conformarán las asambleas departamentales.
- 1.102 alcaldes.
- 12.072 concejales de todos los municipios y ciudades del país.
- 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales (JAL).
De acuerdo con el registrador nacional, Alexander Vega, para estas elecciones territoriales se instalarán cerca de 12.817 puestos de votación: 5.605 urbanos y 7.212 rurales.
Esto quiere decir, que para esos comicios habrá un aumento de 1.227 puestos en relación con los instalados para la jornada de 2019.
Frente a las elecciones de 2022, añadió la entidad, el incremento de puestos de votación será de 554: 431 en zonas urbanas y 123 en áreas rurales.
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