Alerta en Bogotá por laboratorio de fertilidad que no cumple con requisitos sanitarios

El establecimiento recibió una medida de suspensión y no podrá adelantar actividades relacionadas con almacenamiento y criopreservación de gametos y embriones

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El Invima impuso una medida
El Invima impuso una medida sanitaria de suspensión de actividades para la realización de procedimientos en el banco de gametos y en el área de fertilización in vitro. EFE/ Bienvenido Velasco

El Instituto nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) publicó un comunicado en el que alertó a la ciudadanía, especialmente a los habitantes de Bogotá, sobre un centro de fertilidad que no está cumpliendo con los requisitos sanitarios para la adecuada prestación del servicio.

En su obligación de ejercer las respectivas acciones de inspección, vigilancia y control y tras una visita realizada al Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad (Cecolfes S.A.S) en su sede de Bogotá, la entidad canceló el concepto favorable al establecimiento por no cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución 3199 de 1998.

Además, se le impuso una medida sanitaria de suspensión de actividades que le impide a dicho centro, la realización de procedimientos en el banco de gametos y en el área de fertilización in vitro y del programa de donación de ovocitos.

Cecolfes se encuentra ubicado en el norte de la ciudad, en la calle 102 con 14a. Según el Invima, en mayo de 2023, ya “se había identificado el incumplimiento normativo para los bancos de gametos”.

Luego de emitir la alerta, la entidad advirtió que, quienes hayan acudido al centro recientemente como paciente o donante, y quienes se hayan practicado procedimientos relacionados con la reproducción asistida, deben comunicarse lo más pronto posible con Cecolfes.

Adicionalmente, aconsejó a todos los habitantes consultar los bancos de gametos certificados en Colombia, los cuales se encuentran registrados en el listado de establecimientos certificados en su página web.

Según el Invima, para la puesta en marcha de un banco de tejidos en establecimientos de fertilización y esterilidad, se requiere de dos requisitos fundamentales:

Tanto el Minitserio de Salud
Tanto el Minitserio de Salud y el Invima, como la Corte Constitucional han regulado las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) en Colombia. EFE/Archivo
  • Certificación en condiciones sanitarias: Permite constatar el cumplimiento de las condiciones mínimas, de control de calidad, de dotación y de recurso humano por parte de un banco de tejidos o de médula ósea, lo cual garantiza su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de sus procesos. Una vez obtenido el concepto de cumple y durante la vigencia de la certificación, el banco no pude realizar distribución de tejido, solo le es permitido captar tejido para realizar la validación de sus procesos, el tiempo de vigencia del certificado es de un año.
  • Certificación en buenas prácticas para bancos de tejidos: Permite constatar que un banco de tejidos o de médula ósea cumple con el Manual de buenas prácticas, estándares de calidad y seguridad, expedidas por el Ministerio Salud. Una vez obtenido el concepto de cumple y durante la vigencia de la certificación, el banco podrá realizar distribución de tejido, el tiempo de vigencia de la resolución y el certificado es de tres años.

Cabe destacar que en el mes de octubre del 2022, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional y al Congreso de la República que regulen integralmente y defina los alcances en Colombia para todo lo relacionado con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), las cuales incluyen: inseminación artificial, fecundación in vitro, donación de ovocitos, diagnóstico genético preimplantacional y otras técnicas tales como donación de embriones, congelación de semen, biopsia testicular para la obtención de espermatozoides, eclosión asistida.

Para ello, instó al Gobierno a proyectar información detallada para todas las instituciones sobre las TRHA y a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de los donantes y beneficiarios de dichos procedimientos:

“La regulación debe incluir un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso”, dijo la Corte por medio de una sentencia.