Colombia es el tercer país de la Ocde que más horas trabaja al año: así está el panorama

Los colombianos trabajan, en promedio, 1.964 horas anualmente, sin embargo esto empezará a disminuir desde el 15 de julio de 2023, cuando comience a regir la reducción gradual en la jornada laboral que aprobó la Ley 2101 de 2021

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Foto de archivo. Empleados de
Foto de archivo. Empleados de la empresa colombiana Miguel Caballero elaboran ropa blindada en la fábrica ubicada en Cota, Colombia, 22 de marzo, 2022. REUTERS/Luisa González

En Colombia la jornada laboral es de 8 horas diarias, 48 horas semanales. Pero esta medida cambiará a partir del 15 de julio de 2023, cuando se reduzca a 47 horas a la semana, en virtud de la Ley 2101 de 2021 que determinó que la jornada laboral se debe reducir hasta llegar a las 42 horas.

En comparación con los demás países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), Colombia es el tercer país que, en promedio, más horas trabaja al año, detrás de Costa Rica y México.

Colombia es el tercer país
Colombia es el tercer país de la Ocde en el que sus ciudadanos trabajan más horas al año. Marcus Lu/Visual Capitalist.

El listado, que fue realizado por el portal Visual Capitalist, compara cuántas horas trabajan anualmente, en promedio, los ciudadanos de los países que hacen parte de la Ocde. México lo lidera, con un promedio de 2.128 horas anuales, seguido por Costa Rica, con 2.073 horas, y le sigue Colombia, con 1.964 horas en promedio, muy lejos Alemania, país en el que trabajan, en promedio, unas 1.349 horas al año.

Los datos responden, en el caso de Colombia, a 2020, mientras que para los demás países se tomaron del 2021. Y si bien Colombia está en un, tal vez, deshonroso tercer lugar, esto cambiará a partir del 15 de julio de 2023 cuando comience a bajar la jornada laboral semanal en el país, que actualmente está en 48 horas y que se espera llegue en 2025 a 42 horas semanales.

Jornada laboral empezará a disminuir en Colombia

Lo primero que se debe tener en cuenta es que, con el artículo 2 de esta ley, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la jornada será de 42 horas, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana. También se debe garantizar siempre el día de descanso, salvo cuando las labores sean especialmente insalubres o peligrosas.

En la ley también se deben seguir varias reglas para los adolescentes autorizados para trabajar. Entre ellas está que estos deben ser mayores de 15 años y menores de 17 años. Los mismos solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

También establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal 42 horas se haga mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Implementación gradual

En otro artículo, el 3, se estableció la implementación gradual. Con esto, deberá cumplirse que la disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley y se reducirá una hora de la jornada laboral semanal y quedará en 47 horas semanales.

Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal y quedará en 46 horas semanales.

Es decir que solo hasta el año 2026 la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales. También hay que advertir que esta reducción aplicará para los trabajadores cuya relación laboral está regida por el Código Sustantivo del Trabajo.

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