
Por esta época es común que diferentes establecimientos comerciales hayan normalizado el pedir la factura de compra como requisito infaltable, en el momento que un cliente requiera hacer una petición o solicitar garantía sobre el producto que adquirió. Sin embargo, desde la Personería de Bogotá se alertó que esta práctica resulta contraria a los derechos del consumidor.
Esta “política”, que resulta ser una forma fácil para completar solicitudes de los clientes ya que no implica revisar en sus archivos de ventas, resulta ser una contravención al artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, que establece que “El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”, por lo que, desde la defensoría, se advierte por el aumento de esta posible forma de estafa en los establecimientos comerciales de la capital.
Según el órgano disciplinario, en lo corrido del año ha recibido más de 855 peticiones por violaciones a los derechos del consumidor, de las cuales 275 están relacionadas con la obligatoriedad de la factura de compra para hacer efectiva una garantía, lo que equivale al 32% del total de las denuncias. Las cifras preocupan a la Defensoría, luego de que en el mismo periodo de 2022 se presentaran solo 120 quejas relacionadas con la presentación del comprobante de compra, un aumento del 100% que pone en jaque los derechos de los consumidores de la capital.
La entidad advierte que los comerciales deberán regirse bajo la ley que garantiza al consumidor la adquisición de un producto de buena calidad y, de no ser así, responder ante las garantías que establece el artículo 8 de la misma ley. Jaime Acevedo, delegado para asuntos del Consumidor, indicó para El Tiempo que “hemos alertado a la ciudadanía sobre la mala práctica de los proveedores para evadir su responsabilidad, estas acciones contradicen el Estatuto del Consumidor”.

Asimismo, el experto en derecho administrativo y comercial, Andrés Prieto, advirtió al medio nacional sobre las únicas condiciones bajo las cuales el proveedor de cualquier producto puede reusarse a brindar las respectivas garantías, dentro de las que se incluyen que el daño no sea responsabilidad del comercio o cuando el tiempo para reclamar ya haya terminado; pero la no presentación de la factura física no es motivo para negarse ante el cliente. “Todas las empresas deben tener un registro de quienes les compran, para eso solicitan el número de cédula del consumidor, no es solo para generar la factura; ellos tienen una base de datos en la que ubican sus ventas y no pueden descargar esta obligación en nadie más” dijo el experto en entrevista.
Para que no caiga en la trampa de los comerciales, los expertos señalan que cualquier cliente podrá hacer uso de su derecho a recibir garantía y deberá hacerlo manifiesto ante el establecimiento comercial donde adquirió el producto. De recibir una negativa o la obligatoriedad en la presentación de la factura, podrá dirigirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio e interponer la respectiva querella.
La entidad de vigilancia y control podrá emitir un fallo a favor del cliente, solicitando la inmediata devolución del dinero o el reemplazo del producto, además de tener potestad de imponer sanciones económicas al comercio que se reúse a cumplir con las leyes colombianas.
Según cifras, en lo que va 2023, la SIC ya ha multado a cuatro empresas nacionales, una de ella con un valor superior a los 100 millones de pesos por incumplir el estatuto del consumidor. La entidad ha dicho que estas amonestaciones económicas en favor del Estado, son la forma de garantizar que los establecimientos no incurran en faltas que atentan contra los derechos de los compradores capitalinos.
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