Colombia Mayor: así puede solicitar el beneficio de pago a domicilio del subsidio mensual

El 30 de mayo se habilitó el giro del cuarto ciclo del programa, correspondiente a abril de 2023, en el cual se busca beneficiar a los más de 1.6 millones de personas registradas

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Pago a domicilio es la nueva modalidad de retiro del incentivo de Colombia Mayor para la comodidad de los beneficiarios mayores y con movilidad reducida.

Conforme con Prosperidad Social, el programa nacional “Colombia Mayor” es la estrategia de cuidado y protección de las poblaciones vulnerables, de extrema pobreza o indigencia más adultas del país; por tal razón, el Gobierno busca desarrollar nuevas alternativas y opciones para que esas comunidades puedan hacerse de las transferencias mensuales.

A través de un subsidio mensual de 80.000 pesos, el Gobierno nacional busca contrarrestar las brechas de desigualdad y descuido que viven muchos mayores del territorio. Para cumplir con el objetivo, el Estado dispone de más de 141.000 millones de pesos para garantizar las transferencias de los pagos.

De acuerdo con Prosperidad Social, el 30 de mayo se habilitó el giro del cuarto ciclo del programa correspondiente abril de 2023, en el cual se busca beneficiar a los más de 1.6 millones de personas registradas en la base de datos de la entidad y que cumplen con el requisito de categorización de la encuesta Sisbén IV.

Las transferencias estarán disponibles hasta el martes 13 de junio en los puntos de pago de SuperGiros y su red aliada. En Bogotá, esa población mayor recibirá adicionalmente un bono de $50.000 por cofinanciación de la Alcaldía Mayor, para un total de $130.000.

Sin embargo, la entidad enfatizó que son varios los casos de los beneficiarios que por sus condiciones de salud no se pueden acercar hasta los puntos de atención y de retiro de las transferencias asignados por el Gobierno nacional.

Para asegurar las transferencias, Prosperidad Social indicó que los mayores de 90 años podrán recibir el pago a domicilio, si así lo desean, sin necesidad de realizar solicitudes o trámites adicionales.

De acuerdo con la entidad, el operador contactará a esas personas previamente. Quienes no se encuentren beneficiadas con ese servicio y lo requieran, deben tramitar la solicitud ante el ente municipal o distrital.

En el caso de los menores de 90 años y que por su estado médico desean recibir el pago de su transferencia por domicilio, deben tramitar todos lo meses la solicitud ante el ente municipal - distrital, acompañados con el soporte de la historia clínica.

Prosperidad Social precisó que es relevante que los beneficiarios actualicen la información de dirección y teléfono, para que los responsables de los pagos puedan coordinar el envío, garantizar la seguridad y evitar posibles fraudes o estafas.

La entidad solicitó a los beneficiarios del programa que presentan alguna discapacidad que actualicen los soportes o certificados para cumplir con la normatividad, solicitada por Prosperidad Social.

Datos a tener en cuenta de Colombia Mayor

Con base en la logística del programa, Prosperidad Social anunció los criterios de priorización para las transferencias de los pagos:

  • La edad del aspirante.
  • Puntaje del Sisbén o listado censal.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
  • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Ese criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  • Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.

¿Cuándo pueden perder los beneficiarios la transferencia?

La persona beneficiaria que ingresó al programa de transferencias de “Colombia Mayor” perderá el subsidio cuando:

  • Muerte del beneficiario.
  • Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conserva fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión.
  • Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el programa de “Colombia Mayor” sea superior a medio salario mínimo mensual legal vigente, otorgado por alguna entidad pública.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Traslado a otros municipios o distritos.