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Caso Fidupretrol: Corte Suprema absolvió a Rodrigo Escobar Gil por el delito de tráfico de influencias

El exmagistrado de la Corte Constitucional había sido condenado a cuatro años de prisión

Rodríago Escobar Gil
El exmagistrado de la Corte Constitucional, Rodrígo Escobar Gil, representaba a Fidupetrol en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional. Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia anuló la condena a cuatro años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil y ratificó la sentencia absolutoria a su favor, porque, según el alto tribual, no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.

En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan a ser suficientes para incurrir en ese delito:

Es decir, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional.

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Los hechos por los cuales Escobar Gil fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar más de 22 mil millones de pesos a la Gobernación del Casanare.

El exmagistrado Escobar Gil estuvo presente en un restaurante de Bogotá en almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

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La Sala de Casación Penal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, “esta fue apenas una mención” sin que se tratara de una influencia indebida al ponente. Lo cual reiteró la Corte, no constituye delito de tráfico de influencias:

Exmagistrado Rodrigo Escobar Gil, investigado por el escándalo de Fidupetrol. En la foto: Rodrigo Escobar Gil. (Colprensa - Diego Pineda)
El exmagistrado Rodrigo Escobar Gil no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular, porque según la Corte Suprema, "el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas". Colprensa - Diego Pineda

Según la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias:

En consideraciones sobre el delito de tráfico de influencias de particular, el alto tribunal dejó en claro que, “al particular se le debe sancionar si su conducta tiene la posibilidad de determinar al servidor público a actuar de acuerdo con su manifestación, así no lo haga, con el fin de obtener un beneficio económico”.

Sentencia SP165/2023
Parte resolvutoria de la sentencia SP165/2023 por la cual se absuelve al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil de la condena de cuatro años por el delito de Tráfico de infuencias. Captura de Pantalla

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