
El viernes 12 de mayo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó el beneficio de libertad y ordenó la captura inmediata del coronel (r) Publio Hernán Mejía, para que cumpla en centro carcelario su condena por los falsos positivos ejecutados por el Batallón de La Popa.
Esta decisión fue tomada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, la cual concluyó que las afirmaciones utilizadas por el alto oficial en redes sociales, violaron las obligaciones adquiridas que había contraído en cuánto a las garantías de no repetición y no revictimización con los afectados.
Es por esto que la JEP indicó que, “a los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad”.
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De igual manera, los magistrados aseguraron que las expresiones y afirmaciones públicas hechas por Mejía Gutiérrez en el 2021, cuando se llevaron a cabo las protestas sociales a nivel nacional, van en contrario al deber que los comparecientes adquieren de asumir la defensa de una cultura de paz. También aseguraron que en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, el derecho fundamental no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas.
“Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio—, puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”, señaló la JEP.
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Este coronel había recibido el beneficio de transitoria, condicionada y anticipada en 2017, luego del Acuerdo de Paz.
Por su parte, los representantes de las víctimas presentaron un memorial, el cual abrió una investigación el 21 de agosto del 2021, en la que se encontró que el 28 de abril de ese mismo año, a través de su cuenta de Twitter, el general Mejía pidió que la fuerza pública realizar acciones que podrían afectar a los manifestantes generando escenarios de violencia.
La JEP tomó como ejemplo un tweet del 19 de junio de 2021 donde Mejía publicó: “No conozco otra manera diferente para derrotar el terrorismo que neutralizándolos y dándolos de baja. Lo demás es debilidad y rendición”.
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Dentro del material probatorio, se anexan 80 tweets publicados por Mejía Gutiérrez y un video en su canal de YouTube, que le podrían hacer perder los beneficios adquiridos, así como sumar otros cargos a los que adicionalmente se les adelantan las respectivas investigaciones. Cabe recordar que Mejía era el comandante del batallón ‘La Popa’, el que presuntamente sería responsable de cometer crímenes de guerra y lesa humanidad, derivados del asesinato de 75 personas presentadas como bajas en combate en el norte del departamento del Cesar y el sur de La Guajira.
Finalmente, la Sala de Reconocimiento de la JEP imputó en ese momento al coronel retirado de crímenes de guerra y lesa humanidad, dentro del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas.
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“Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad el proceso del coronel (r) fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación”, concluyó la JEP.
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