Estados Unidos prohibió el ingreso de tres exoficiales colombianos por violación a los derechos humanos, anunció el secretario de Estado Antony Blinken

Son dos coroneles y un general, que no podrán ingresar al país norteamericano por supuestas violaciones a los derechos humanos

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Imágen de referencia del secretario de Estado Antony Blinken. REUTERS/Kevin Mohatt
Imágen de referencia del secretario de Estado Antony Blinken. REUTERS/Kevin Mohatt

La administración de Estados Unidos cerró sus puertas a tres antiguos mando militares colombianos por la participación de estos en ‘’graves violaciones de derechos humanos’', durante el conflicto armado, según comentó Antony Blinken secretario de Estado en su cuenta oficial de Twitter.

Los tres exfuncionarios en mención son: los coroneles en retiro Publio Hernán Mejía y Juan Carlos Figueroa Suárez, exmiembros del Batallón La Popa, y el general en retiro Iván Ramírez Quintero, excomandante de Inteligencia del Batallón Charry Solano, de la XIII Brigada del Ejército.

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Mensaje del secretario Antony Blinken en su red social
Mensaje del secretario Antony Blinken en su red social. @SecBlinken

Antony Blinken aseguró que estas medidas tienen como finalidad que se brinde un conducto de rendición de cuentas, por ello ninguno de los tres estará habilitado para ingresar a EE. UU., así como cinco de sus familiares. Todo esto como un refuerzo del apoyo de su nación al Acuerdo de Paz que se firmó en 2016 y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Desde el departamento de Estado se reflexionó sobre el trabajo de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición con el fin de hacerle frente a los abusos registrados durante el conflicto armado en Colombia, el cual duró más de medio siglo.

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Publio Hernán Mejía
Publio Hernán Mejía. Foto: Colprensa/Germán Enciso

Perfil de los exmilitares

Publio Hernán Mejía: Este excomandante fue acusado por la JEP y podría ser condenado a 20 años de prisión porque debe responder por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición, en el expediente que tiene la Jurisdicción en el caso se menciona que este habría participado en por lo menos 75 falsos positivos.

Gracias a los testimonios y a los expedientes se determinó que las muertes no tenían que ver con el conflicto, tampoco murieron en combate, sino que quedaron atrapadas en esa cadena mortal que se conoce como falsos positivos y que en el Batallón La Popa fue una tragedia.

Desde la Jurisdicción Especial para la Paz se determinó que entre el 9 enero de 2002 y el 8 de enero de 2004, desapareció y asesinó a personas en estado de indefensión para presentarlas como resultados operacionales ficticios. Por ello se determinó que este será acusado y llevado a juicio.

Mejía estuvo detenido y ya estaba siendo condenado, pero se acogió a la JEP, pero ante la no aceptación de responsabilidad en los macabros falsos positivos, la sala de reconocimiento pidió a la Unidad de Investigación y Acusación que llevara el caso para que finalmente determinara su responsabilidad.

Ejercito Colombiano
Bogotá. Marzo 05 del 2020. Implementos de dotación Ejército Colombiano. (Colprensa - Diego Pineda)

Juan Carlos Figueroa Suárez

Estuvo al frente del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre 2004 y 2005, por lo que la JEP lo llamó a responder por 52 posibles casos de ‘falsos positivos’ que se habrían planeado desde la unidad militar. El excomandante fue vinculado con falsos positivos y logró que la JEP reprogramara su audiencia.

Aunque, el proceso judicial del excomandantes del Ejército pasará a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz porque no admitió responsabilidad alguna en los hechos que le imputó el tribunal de paz.

De ser vencido en el juicio podrá ser condenado hasta a 20 años de cárcel. La decisión de concluir el proceso dialógico para darle paso a un juicio adversarias también se da después de que la sala decidiera negar una solicitud de nulidad invocada por el compareciente frente al auto 128 de 2021.

En este, Figueroa fue llamado a reconocer responsabilidad a título de autor mediato por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal, los cuales constituyeron igualmente crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada, y el crimen de guerra de homicidio.

En la solicitud de nulidad alegó una vulneración procesal y pidió ser escuchado y citado nuevamente a versión voluntaria, antes de ser imputado. La magistratura consideró que la irregularidad alegada no tenía sustento alguno, dado que la JEP agotó todas las vías legales existentes para dar con el paradero del compareciente y para que rindiera versión voluntaria.

Iván Ramírez Quintero
Iván Ramírez Quintero. / Colprensa

Iván Ramírez Quintero

La Jurisdicción Especial para la Paz citó al militar en diciembre del 2021 a una versión voluntaria para que aporte verdad sobre crímenes sufridos por la Unión Patriótica y paramilitarismo en Urabá, la segunda sesión se programó para el 21 de diciembre del mismo año.

Todo esto después de que las audiencias fueron aplazadas por “motivos de agenda del despacho” del magistrado Gustavo Salazar Arbeláez. Se determinó que esta diligencia tendría la participación del ministerio público y representantes de víctimas.

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