
El primero de abril se vence el plazo para que los comerciantes que no son grandes contribuyentes implementen las facturas electrónicas en las ventas que superen los $212.060. Es decir que deberán ajustar sus máquinas registradoras para tener en cuenta la nueva regulación sobre los impuestos de venta.
“Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS”, alertó la entidad.
Los grandes contribuyentes ya habían tenido que actualizar la facturación el 1 de febrero en cumplimiento de la norma que entró en vigencia a partir de 2023. Ahora le toca a aquellos que son declarantes de impuesto de renta, pero no entran en esa categoría.
El Estatuto Tributario modificado en 2021 estableció que los tiquetes expedidos por las máquinas registradoras no son descontables en el impuesto a las ventas, por cuanto no incluyen el importe de ningún gravamen. Podrían expedirlo los obligados a facturar, siempre y cuando no se superara el monto de las 5 UVT en la transacción.

A partir de la expedición de la norma y la resolución correspondiente, se establecieron plazos para que los comerciantes implementaran los ajustes tecnológicos a sus sistemas para el cumplimiento de la obligación. A partir del 1 de abril ya deberán aplicar el límite máximo a los tiquetes de venta.
“En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412″, explicó la entidad.
Este grupo de comerciantes deberá estar atento pues de ahora en adelante, la actualización de sus sistemas para cumplir con el límite deberán hacerlo cada primero de enero desde el 2024, de acuerdo al valor que se fije de UVT, para mantener vigente la normativa.
Aún faltan dos grupos en el calendario tributaria del 2023 que deberán avanzar en la modificación de los sistemas POS de sus máquinas registradoras para implementar los cambios. El 1 de mayo deberán estar listos los no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. A partir del 1 de junio todas las calidades de sujetos obligados a expedir factura de venta.
Aunque bajo ese valor no es obligatoria la expedición de la factura, la norma es clara en que el comprador o podrá exigir la factura de venta sin perjuicio del límite de la UVT, caso en el cual se deberá expedir la misma. “Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian”, dice la ley.

La Dian realiza brigadas con funcionarios a los locales comerciales para verificar el cumplimiento de las obligaciones o lo hacen sin la totalidad de los requisitos de cumplimiento, por lo que en caso de que no implemente los sistemas, podría incurrir en sanciones y multas.
La entidad recomienda a todos lo compradores que al realizar una compra o acceder a un servicio exijan la factura electrónica de venta. Para este documento solo debe informar nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico para que le sea expedida, como una medida contra la evasión.
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