
El Gobierno nacional tiene la orden de medir los efectos de la pandemia del covid-19 en el sector educativo de todo el país. Así lo determinó la Corte Constitucional el miércoles 22 de marzo a través de un pronunciamiento, en el cual mencionaron al presidente de la República, Gustavo Petro, y a la titular de la cartera de Educación, Aurora Vergara, para que lideren este proceso de veeduría.
En ese sentido, al alto tribunal manifestó que se le debe dar cumplimiento a la sentencia SU-032 de 2022, que ordena realizar un análisis a nivel regional y nacional a los impactos que tuvo ese fenómeno de salud tanto en estudiantes como en el cuerpo docente.
Dicho anuncio fue emitido con base en una acción de tutela que describía la situación de cinco niños y niñas que enfrentaron varias barreras de acceso durante el periodo de confinamiento obligatorio manifestadas en la dificultad para utilizar herramientas tecnológicas para asistir a clases y desarrollar las actividades dejadas en las mismas.
La sentencia determinó que la acción del Estado “solo se limitó a tomar medidas paliativas con pocos efectos, como por ejemplo la distribución de ‘sim cards’ a los estudiantes afectados sin considerar que ellos viven en zonas donde la señal es precaria y en momentos donde la movilidad estaba severamente restringida por las cuarentenas impuestas con el fin de contener la transmisión del virus del covid-19”.
Además, la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte enfatizó en que ese es un ejemplo contundente de los efectos negativos que tuvo la pandemia en el país durante 2019 y 2020 en el modelo educativo. Incluso, puso en evidencia las falencias que tiene el Estado para superar esas brechas digitales y ahondar en la conectividad para que los estudiantes tengan más recursos de aprendizaje.
Sumado a eso, el tribunal hizo un llamado de atención a las autoridades públicas, pues desconocieron otros problemas aparte de la conectividad a internet que tenían niños, niñas y adolescentes: sumado a eso, muchos de ellos no contaban con un computador, tableta o teléfono celular para acceder a las clases virtuales y desarrollar sus trabajos y actividades mediante estos dispositivos.
“En el caso de tres de los niños involucrados en este proceso, la Sala encontró que lograron acceder a los servicios educativos gracias a la solidaridad y buena fe de un ciudadano que donó algunas herramientas tecnológicas, cubriendo, así, la omisión de la administración pública”, mencionó al respecto la Corte.
Teniendo en cuenta lo expuesto en la tutela, el fallo emitido el martes 22 de marzo declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado bajo el argumento de que los menores mencionados en el recurso legal y cuyos hogares están en Ibagué, tuvieron que padecer una “falta de educación constante y vulgar a causa de la brecha digital existente”. También declaró la ocurrencia de un hecho sobreviniente, pues luego de levantarse las medidas de aislamiento y la emergencia sanitaria, los estudiantes retomaron sus clases desde la presencialidad.
Sin embargo, más allá de su retorno a clases, la Corte le ordenó a la Secretaría de Educación de Ibagué y a la Defensoría del Pueblo hacer un seguimiento a loa avances presentados en esa ciudad en materia educativa, a fin de diseñar e implementar medidas de ejecución a corto, mediano y largo plazo que permitan el pleno acompañamiento de estos niños durante su actividad escolar presencial.
Además, exhortó al Gobierno nacional no solo para que acate la sentencia SU-032 de 2022, sino para que también lideren “la conformación de una comisión de expertos para que presente recomendaciones sobre cómo reducir la brecha educativa profundizada por la emergencia” y, en esa medida, formular una política pública que genere una reducción en los efectos generados tras las medidas decretadas en la pandemia.
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