Reglamentación del aborto en Colombia: Corte dejó en firme la decisión hasta las 24 semanas

La Universidad de la Sabana alegaba que el voto a favor de la despenalización del conjuez Julio Andrés Ossa realmente era un voto en contra, pues él, supuestamente, habría manifestado algunos reparos sobre el fallo

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Lo que se concluyó en la nueva decisión es que Ossa sí estuvo a favor, es decir, no “hubo vicio alguno en la votación”
Lo que se concluyó en la nueva decisión es que Ossa sí estuvo a favor, es decir, no “hubo vicio alguno en la votación”

El 21 de febrero del 2022, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica al despenalizar, hasta la semana 24, la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia. Desde entonces, han sido múltiples los debates que se han generado, incluso, acciones para tumbar el fallo. De acuerdo con lo que reveló el diario El Tiempo, la Sala Plena de esa entidad tomó la decisión de dejar en firme la medida luego de que se interpusiera un recurso para tumbarla.

Con una votación que quedó 6 a 3, se concluyó que no se incurrió en ninguna causal que ameritara anular el fallo sobre el aborto. Con la participación del conjuez Julio Andrés Ossa, entonces, se dio respuesta a lo que la Universidad de la Sabana alegaba. Aquella institución de educación superior cuestionó la votación del funcionario ya mencionado, pues, aunque él votó a favor del aborto, en su momento, él mismo comentó que el límite de tiempo para abortar debía ser menor, es decir, a su criterio, hasta la semana 13.

Para aquellos días, la Corte informó que el conjuez estimaba que era “inconstitucional que se sancione con pena privativa de la libertad a la mujer que aborta en las primeras 13 semanas del embarazo, y en cambio sí es constitucional que se la sancione cuando el nasciturus ha sobrepasado las 24 semanas”.

Para aclarar su voto, Ossa explicó que el Congreso mantenía un régimen de configuración con el que pueden determinar el proceso legal, no pena, del aborto entre la semana 14 y la semana 23. “Lo anterior en virtud del carácter gradual e incremental de la protección de la vida del que está por nacer”, argumentó. Según el grupo de docentes de la universidad de la Sabana, lo que decía Ossa era, realmente, un voto en contra, al no estar, supuestamente, en total acuerdo con lo que se estaba proponiendo.

La Universidad de la Sabana alegaba que el voto a favor de la despenalización del conjuez Julio Andrés Ossa realmente era un voto en contra, pues él, supuestamente, habría manifestado algunos reparos sobre el fallo
La Universidad de la Sabana alegaba que el voto a favor de la despenalización del conjuez Julio Andrés Ossa realmente era un voto en contra, pues él, supuestamente, habría manifestado algunos reparos sobre el fallo

Lo que se concluyó en la nueva decisión es que Ossa sí estuvo a favor, es decir, no “hubo vicio alguno en la votación”. Esto resultó de un debate en la Sala Plena, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo. Gracias a esta situación, de hecho, se conoció el documento completo en el que quedó plasmada la opinión de Ossa. En él, el conjuez proponía la creación de un sistema de plazos que permitiera garantizar el derecho de terminar voluntariamente el embarazo.

“La existencia de una etapa inicial de libre decisión de la madre (hasta la semana 13), una etapa final reservada al derecho penal (a partir de la semana 24) y una etapa intermedia en la que el Estado podría intervenir con mayor intensidad para proteger la vida del nasciturus mediante herramientas administrativas, no penales”, se lee en el archivo.

“Mi aclaración de voto se dirige entonces a señalar que el fallo hubiera podido identificar con mayor rigor el momento en que, sin afectar la libre elección de la mujer, el Estado puede activar una protección administrativa del que está por nacer. El sistema de plazos que propuse habría permitido reflejar con mayor precisión el progresivo entrecruzamiento entre la libertad de la mujer a decidir sobre la continuidad de su embarazo y la protección administrativa de la vida del nasciturus”, añadió Ossa.

“Esta aclaración no afecta, de ningún modo, mi decisión de acompañar la posición mayoritaria según la cual es inconstitucional que el legislador sancione penalmente el aborto consentido antes de las primeras 24 semanas de gestación. Esta decisión es clara y refleja mi adhesión al problema jurídico propuesto en la demanda y resuelto en la sentencia (...) la decisión de despenalizar el aborto antes de la semana 24 es adecuada, necesaria y proporcional”, concluyó el conjuez.