
La reforma a la salud que presentó el Gobierno del presidente Gustavo Petro plantea varios cambios; esto en pos de buscar un sistema que ahora pasará a ser manejado, en su gran mayoría, por el sector público. De ahí que el tema de los medicamentos también sufriera algunas alteraciones.
En el capítulo XIII de la reforma a la salud se habla de la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud que garantizará el acceso a estos de carácter diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación a toda la población, según su necesidad, a fin de asegurar el derecho fundamental a la salud.
Por lo tanto, el Gobierno nacional formulará cada cuatro años, con un seguimiento anual, la política farmacéutica nacional de insumos y tecnología en salud con la participación del Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Inima), el Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud.
Esta política farmacéutica tendrá en cuenta las siguientes estrategias:
1. La compra conjunta de medicamentos esenciales.
2. El respaldo a la producción nacional de moléculas no protegidas por patente.
3. La protección de moléculas con patentes.
4. La provisión descentralizada según perfiles epidemiológicos territoriales.
5. La regulación de precios de medicamentos y tecnologías.
6. La evaluación y regulación del uso de tecnologías e insumos.
7. Los mecanismos que favorezcan la competencia.
8. La investigación y desarrollo tecnológico de medicamentos y tecnologías esenciales.
9. La transferencia tecnológica, con estímulos para la producción nacional de medicamentos y tecnologías.
10. Adelantar programas de formación y educación continua de los trabajadores de la salud.
Como consecuencia, la reforma dice que el control del suministro de medicamentos vigilará que todo servidor público de salud al que se le compruebe, con el debido proceso, que induzca o prescriba el uso de medicamentos u otras tecnologías de salud tras algún interés o beneficio personal, será sancionado la primera vez con la suspensión de su ejercicio profesional por un año; la segunda vez por tres años y por tercera vez con el retiro definitivo de su ejercicio profesional, sin perjuicio de otras acciones legales que tipifiquen su conducta.
Asimismo, las autoridades sanitarias municipales tendrán acceso a los insumos y medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades tropicales, por lo que se establecerá un riguroso control en su dispensación para garantizar su uso exclusivo por prescripción facultativa médica.
Por otra parte, la gestión de tecnologías en salud la hará el Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud mediante la creación de un comité técnico-científico conformado por cinco profesionales del área de la salud seleccionados de ternas enviadas por las facultades de Ciencias de la Salud, Química y Farmacia, Enfermería, Medicina e Ingeniería Biomédica de las universidades a nivel nacional.
Este comité tendrá como apoyo para el análisis de tecnologías diferentes a medicamentos otros comités consultivos conformados por profesores de las áreas del conocimiento mencionadas, que demuestren su autoridad científica a través de artículos publicados en revistas especializadas en los temas pertinentes. A su vez, el ministerio de salud y protección social determinará la forma de integrar el comité y los otros comités consultivos.
Además, la reforma añade que la adquisición de los medicamentos y tecnologías en salud se podrá realizar, para los productos de mayor consumo, a través de una subasta pública para cada año, en noviembre, y con vigencia desde el 1 de enero del año inmediatamente siguiente, lo cual permite que las empresas productoras de tecnologías planifiquen su producción o realicen alianzas que garanticen las cantidades requeridas. De este modo, la subasta podrá tener alcance internacional, pero dará prioridad a la producción nacional.
Finalmente, el documento aclara que las entidades habilitadas para entregar medicamentos y otras tecnologías en salud dispondrán de los productos para los cuales fueron habilitadas, y asumirán el trámite y entrega en el domicilio del paciente en el caso de ser requerido y no dispongan de él al momento del requerimiento.
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