
El Plan Nacional de Desarrollo, recientemente radicado en el Congreso de la República a la espera de su aprobación, sigue generando un gran debate en todo el país. Ahora, algunos expertos y empresarios manifiestan estar “preocupados” por el artículo 298 del proyecto de ley, que otorga facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro para “crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar o modificar la naturaleza jurídica de entidades de la rama ejecutiva”.
Aunque inicialmente el borrador del proyecto, con el artículo 173, solo hacía aplicable dichas facultades a las empresas estatales de generación eléctrica, en el documento final el artículo quedó aplicable a empresas de cualquier sector. Esto ha generado inquietudes en algunos gremios, que manifiestan que las modificaciones deberían hacerse de manera técnica.
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“El artículo 173 del PND, en el borrador, era específicamente para energía. Ahora se estableció como un punto general para que, además de energía eléctrica, pueda abordar otros temas. En el sector energético, esto debe hacerse de forma técnica para no retroceder décadas y evitar daños irreparables en temas de costos y apagones”, le dijo Camilo Sánchez, presidente de Andesco (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones).
De tal manera que el mandatario nacional podría tener la facultad de “señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones”, lo cual permitiría que la Nación pueda financiar gastos de funcionamiento de las empresas y hasta realizar modificaciones presupuestales.
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Plan Nacional de Desarrollo también propone cambios en las juntas directivas de entidades y empresas estatales
El borrador del PND propone también, en su artículo 226, un número mínimo y máximo de personas que deben estar en las juntas directivas de empresas con participación estatal, además de la paridad de género en las mismas y que solo podrán estar conformadas por un número impar de miembros principales sin suplentes.
“Las Juntas o Consejos Directivos deberán contar en su conformación con miembros independientes, así como propender por la paridad de género. En los casos en que la potestad no resida en la Asamblea General de Accionistas, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la forma en que se determinará el número de miembros principales”, dice el mencionado artículo.
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Por otro lado, el artículo 44, que está enfocado en las juntas directivas de las empresas emisoras de valores, busca que estas sean integradas por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros principales, de los cuales al menos el 25% deberían ser independientes.
“En las juntas directivas de los emisores de valores de economía mixta con participación mayoritaria del Estado cuando menos el treinta por ciento (30 %) deberán ser mujeres. En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes”, dice el articulado.
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Adicionalmente, el artículo 228 busca modificar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, los establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades fiduciarias y de capitalización, así como los almacenes generales de depósito; también deberán tener un número de directores no menor a cinco ni mayor a diez.
“Las juntas directivas del tipo de entidades de las que trata este numeral de economía mixta con participación mayoritaria del estado estarán conformadas cuando menos en un treinta por ciento (30 %) por mujeres”, dice el decreto al respecto.
De ser aprobado el PND, con los artículos mencionados incluidos, las empresas y entidades en cuestión tendrán un plazo de tres años, contados a partir del primero de julio de 2023, para conformar sus juntas directivas de acuerdo a lo dispuesto por el plan.
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