
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) estableció para febrero un nuevo valor para la tasa de usura, que es el interés máximo que se puede cobrar por morosidad en los créditos de consumo y los ordinarios.
De acuerdo con la entidad, esta se situará a partir del 1 de febrero en 45.27% efectivo anual, lo cual representa un aumento de 201 puntos básicos (2,01%) con respecto a enero de 2023, cuando se ubicó en 43,26%.
Con esta nueva subida, la tasa de usura ya dobló el valor que tenía en enero de 2021, pues para ese momento se ubicó en 25,98%.
Se precisó que para lo relacionado con microcrédito la tasa es de 39.20% y empezó a regir desde el 1 de enero de 2023 y va hasta el 31 de marzo de 2023. Mientras que para la modalidad de consumo de bajo monto la tasa es de 29.37% y empezó a regir desde el 1 de octubre de 2022 y va hasta el 30 de septiembre de 2023. Ambas corresponden al interés bancario corriente para cada una de las modalidades mencionadas.
A ‘esconder’ la tarjeta de crédito
Al respecto de la nueva subida, el economista Víctor Grosso anotó la disparada de la tasa de usura es muy grande y por eso recomendó “esconder” las tarjetas de crédito, o bueno, usarla si es estrictamente necesario.
Otra recomendación que dio es que si se tiene una plata y la quiere invertir, pero de otro lado se tiene una deuda de tarjeta de crédito, con el dinero que se tengas es mejor pagar esa deuda, pues es mejor rentabilidad ahorrarse un 45% de intereses al año.
Recordó que la disparada de dicha tasa se debe en gran medida a los consecutivos incrementos hace la Junta Directiva del Banco de la República a las tasas de interés (12,75%) para combatir la inflación, lo que se refleja en mayores intereses de los créditos comerciales.
Usuarios pagarán más
Por su parte, el director ejecutivo de Values AAA, Jeisson Balaguera, afirmó a Portafolio que este aumento de la tasa de usura, así como el incremento de la tasa de interés, llevará a que los usuarios paguen mucho más por un crédito en este momento.
De igual forma, el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Lisandro Junco aclaró que para algunos es mejor pagar los intereses moratorios por deudas tributarias con la reducción que trajo la reforma tributaria en el Estatuto Tributario Nacional, exactamente al artículo 635 sobre la determinación de la tasa de interés moratorio y habla de que tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
“Si no se paga, la tasa sería del 43%, dos puntos por debajo de la usura”, indicó.
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