
La Fiscalía General de la Nación imputó ante un juez de control de garantías a los policías en retiro, Jorge Enrique Bombita Uriana y Abberson de Jesús Acosta Salas, como posibles responsables del delito de homicidio.
Los hechos que se les atribuyen ocurrieron en la localidad de Kennedy, el 1 de mayo de 2021. Los dos procesados pertenecían al Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), y presuntamente, actuaron de manera irregular para dispersar una manifestación pacífica, causándole la muerte a un joven de 20 años.
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“La Fiscalía General de la Nación imputó, ante un juez de control de garantías, a Jorge Enrique Bombita Uriana y Abberson de Jesús Acosta Salas, en calidad de coautores del homicidio del joven Daniel Alejandro Zapata Pabón. Ambos procesados ostentaban una especial posición de garante, por ámbito de competencia institucional, y orientaron los deberes positivos en cuanto a los protocolos de Bogotá en este tipo de situaciones”, indicó el director de la Fiscalía, seccional Bogotá, José Manuel Martínez Malaver.
El material de prueba da cuenta de que el patrullero en retiro, Jesús Acosta Salas, disparó un ‘true fly’ o lanzagranadas sin cumplir con los protocolos de uso definidos para este tipo de artefactos, pues lo accionó de manera lineal y directa impactando en la cabeza a Daniel Alejandro Zapata Pabón, quien fue trasladado a un centro asistencial y falleció 10 días después.
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Así mismo, la Fiscalía también pudo establecer que el entonces intendente, Enrique Bombita Uriana, estaba al mando del grupo del Esmad que atendía la situación y dio la instrucción de intervenir para despejar la vía que era ocupada por varias personas. De acuerdo con el ente fiscal, con su actuar habría desatendido su posición de garante de la población civil.
Se desvirtuaron los protocolos
En el marco de la audiencia, la Fiscalía resaltó que ese 1 de mayo de 2021, en la estación de Transmilenio de Banderas, en donde se encontraban ambos policías, cumpliendo con los deberes propios del cargo, y que los manifestantes que transitaban por la calzada sur, “en ningún momento realizaron actos de violencia ni amenazaron bien jurídico alguno”.
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“Usted, señor Enrique Bombita Uriana, sin agotar los procedimientos legales que rigen el accionar del Esmad, para la realización de operaciones de este tenor, e inobservante de los deberes constitucionales y legales de resguardar el derecho a la protesta pacifica, le ordenó a sus subalternos proceder contra los manifestantes para dispersarlos. Sus subordinados, entre quienes se encontraba el patrullero Acosta Salas, procedieron a cumplir con la orden”, precisa uno de los apartados de la audiencia.
Uno de esos disparos, prosiguió la Fiscalía, fue el del patrullero de Acosta Salas “desvirtuó todas las pautas técnicas y operacionales dispuestas para el uso de este tipo de artefactos y así las cosas, en el momento que accionó el arma, usted tenía el conocimiento de que causarle la muerte a alguien era un resultado probable. Pese a esa probabilidad, no menor, usted dejó las circunstancias al azar con la consecuencia de causarle una herida mortal al joven Daniel Alejandro Zapara Pabón. Dicha herida se ubicó en la cabeza, lo que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo, mortal. Con esta conducta usted vulneró el bien jurídico, vida e integridad personal”, añadió la audiencia de la Fiscalía.
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Es de recordar que el paro nacional se vio empañado por la violencia y un número importante de denuncias por abuso de autoridad. Con fotos, videos y transmisiones en vivo, los manifestantes se encargaron de visibilizar las acciones irregulares cometidas por la fuerza pública.
En medio de los enfrentamientos, de acuerdo con cifras del Instituto de estudios para el desarrollo y la paz (Indepaz), hasta el 21 de julio de 2021 se registraron 80 víctimas de violencia homicida.
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