Libreta militar: si es independiente, su pago se liquidará sobre su salario

La decisión fue establecida por la Corte Constitucional tras estudiar una tutela. Los detalles de la nueva medida a continuación

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Imagen de archivo. Si una persona es independiente el costo de la libreta militar se liquidará sobre su salario. Colprensa

Tras el fallo de una tutela, la Corte Constitucional estableció que, si un joven es económicamente independiente, el costo de la libreta militar no se fijará con base al sueldo de los padres, sino teniendo en cuenta la capacidad contributiva individual.

La nueva medida fue definida luego de que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudiara una tutela que interpuso Nicolás Arias contra el Distrito Militar No. 1 del Ejército porque habían liquidado su libreta militar con base a la situación económica de su núcleo familiar cuando, para ese momento, el joven ya era económicamente independiente de sus padres.

De acuerdo con la tutela, en 2021 el Distrito Militar le exigió a Arias documentos para acreditar la situación económica de sus padres, ya que argumentaban que la liquidación de la cuota de su libreta debía realizarse en la fecha de su clasificación, es decir 2012, cuando el joven aún dependía económicamente de su núcleo familiar.

Tras estudiar el caso, el alto tribunal recordó que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que se paga al Tesoro Nacional para que el ciudadano no ingrese a filas.

Foto de archivo. Soldados colombianos
Foto de archivo. Soldados colombianos marchan durante un desfile militar. REUTERS/Carlos Julio Martinez

De esa forma, el alto tribunal consideró como violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario y del derecho al debido proceso por el hecho de que la cuota de la libreta militar se liquide con base al patrimonio de los padres del joven.

Lo anterior significa que, de acuerdo con el fallo, la base gravable de la cuota de compensación militar debe realizarse según el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, para aquellas personas que no dependen económicamente de sus núcleos familiares o terceros.

Con la determinación, la Corte Constitucional revocó el fallo del Juzgado 18 de Familia de Bogotá que había ordenado al Distrito Militar No. 01 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional ejecutar la liquidación de la cuota de la libreta militar del joven bajo la clasificación de ingresos y patrimonio de no dependiente.

El alto tribunal no obstante aclaró que, en el caso de que un joven aún sea dependiente económicamente de sus padres o terceros, el costo de su libreta militar si se hará teniendo en cuenta la situación económica de los mismos.

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