Esta es la fecha del último plazo para pagar el impuesto de Industria y Comercio

Quienes no presenten la obligación tendrán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios

Compartir
Compartir articulo
La entidad distrital precisó que para liquidar y pagar el impuesto de Industria y Comercio podrán ingresar a la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda,
Cortesía: Alcaldía de Bogotá.
La entidad distrital precisó que para liquidar y pagar el impuesto de Industria y Comercio podrán ingresar a la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda, Cortesía: Alcaldía de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá dio a conocer el último plazo de pago para los contribuyentes del régimen preferencial que deben declarar y pagar el impuesto de Industria y comercio (ICA), correspondiente a la vigencia 2022.

Conforme a lo explicado por la entidad de Hacienda, los residentes bogotanos que deban cumplir con esta obligatoriedad distrital tendrán plazo hasta el viernes 27 de enero de 2023, para efectuar el pago del ICA.

Por su parte, Pablo Verástegui, director de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, explicó que esta obligación anual debe ser cumplida por quienes el año pasado percibieron ingresos en Bogotá, por sus actividades económicas e industriales, comerciales o de servicios, entre 1.933 Unidades de Valor Tributario, UVT, (73.462.000 pesos) y 3.500 UVT (133.014.000 pesos), de la vigencia 2022.

A su vez, la entidad detalló que para pertenecer al régimen preferencia y generar el pago del impuesto de Industria y Comercio anualmente, los contribuyentes deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, para la actividad gravada en Bogotá.
  • No haber celebrado en el año anterior ni el año en curso, uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el ICA por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT, equivalentes a 133.014.000 pesos.
  • Que el monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año, producto de ingresos gravados con ICA, no supere las 3.500 UVT, equivalentes a 133.014.000 pesos.
  • Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado, bajo el régimen simple de tributación (simple).

Conforme a lo indicado por la entidad de Hacienda, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio que no efectúen esta obligación, a más tarde el viernes 27 de enero, tendrán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes la última fecha de esta obligación de pago de ReteICA, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre, reiterando la importancia de presentar la declaración y el pago de manera oportuna y no dejar para último momento, con el objeto de evitar inconvenientes e imprevistos que se puedan presentar”, agregó el director de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La entidad distrital precisó que para liquidar y pagar el impuesto de Industria y Comercio podrán ingresar a la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda, elegir la opción liquidar impuesto, presentar declaración y por último, seleccionar la opción de pago del impuesto.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda invitó a todos los contribuyentes residentes de Bogotá para que conozcan la estrategia móvil de la entidad, esto con el fin de que los ciudadanos puedan solicitar orientación y respuestas acerca del pago de impuestos.

El punto de orientación móvil estará ubicado en el centro comercial Bulevar Niza el 26 y 27 de enero, entre las 9: 00 a. m. y las 5:0 0 p. m., donde podrán acercarse a solicitar asesoría para el pago de los impuestos de Predial y de Vehículos, los servicios del RIT y el registro en la Oficina Virtual.

Finalmente, la entidad recordó que estará imprimiendo y enviando las facturas de pagos de los impuestos predial y de vehículos, de vigencia 2023, durante el transcurso del primer trimestres de este año.

Estas facturas serán enviadas a cada una de las direcciones de contacto que los contribuyentes hayan registrado ante la Secretaría de Hacienda. El plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, será hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

Finalmente, el impuesto de vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento, por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.