
Los trabajadores formales podrán recibir el abono de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) hasta el 15 de noviembre. Este beneficio se otorga solo a los trabajadores que tienen un vínculo laboral con una empresa.
Se estima que alrededor de cuatro millones de trabajadores formales serán beneficiados con este monto laboral, pero ¿cómo saber cuánto me toca? Deberás de tomar en cuenta a qué tipo de empresa perteneces para realizar el cálculo.
CTS según el tipo de empresa
🔸 Microempresa:
Los negocios que están en este rubro tienen como característica el no superar los ingresos anuales a 150 UIT. Sin embargo, las personas deberán de tomar en cuenta algunos casos.

- La microempresa que no esté inscrita en el Remype, tendrá que realizar el pago de CTS a sus trabajadores bajo la regla general.
- Los trabajadores que hayan sido contratados antes del registro de la microempresa en el Remype, también deberán de recibir la CTS según la regla general.
- En el caso de aquellos trabajadores que fueron contratados después de la inscripción de la microempresa en Remype, no podrán acceder a la CTS.
🔸 Pequeña empresa:
A diferencia de la anterior, los ingresos anuales no deben superar los 1.700 UIT.
Estas son las características que los trabajadores deberán de tomar en cuenta:

- Si la empresa se inscribió en Remype y el trabajador fue contratado luego de dicha inscripción, entonces podrá recibir el 50% de la CTS bajo el régimen general.
- Por otro lado, si la empresa está registrada en el Remype y el trabajador fue contratado antes del registro de esta, entonces podrá obtener a la CTS, tal como indica la regla general.
- Aunque la empresa no esté registrada en el Remype, los trabajadores nuevos y antiguos tendrán derecho a percibir la CTS, según la regla que dirige la mediana y gran empresa.
🔸 Mediana y gran empresa:
Existen dos tipos de CTS para este grupo. Trabajadores que laboraron igual o más de un semestre completo y aquellos que han trabajado menos de un semestre.

- Trabajadores con un semestre a más: Para entenderlo mejor, pondremos el siguiente ejemplo. Si el trabajador laboró de mayo a octubre del 2022, se le depositará el 50% del sueldo de octubre y un sexto de la gratificación recibida en julio del presente año.
- Aquellos trabajadores que no hayan laborado un semestre completo, también tienen derecho la CTS pero no completa, sino a un sexto del sueldo por cada mes trabajado más un sexto de la gratificación.
¿Qué pasa si no me depositan la CTS?
Todas las empresas que no hagan el depósito en el plazo establecido y que no entreguen la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS pueden ser multadas por Sunafil; sin embargo, todo dependerá del tipo de empresa.
🔸 Microempresa: multa de hasta S/2.070.
🔸 Pequeña empresa: multa de hasta S/20.700.
🔸 Mediana y gran empresa: multa de hasta S/120.152.
¿Puedo retirar mi CTS?
Sí. Los peruanos deben de recordar que el Estado autorizó a los trabajadores formales disponer del 100% del dinero que hay en su cuenta.
El retiro pueden hacerlo hasta el 31 de diciembre del 2023.
¿Quiénes no pueden recibir este beneficio económico?
Aquellos que trabajen durante una jornada laboral menor a cuatro horas diarias.
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