Poder Judicial ratifica el derecho de los consumidores de endosar pasajes no utilizados

Aspec señala que el único requisito es comunicar la transferencia de titularidad a la aerolínea con al menos 24 horas de anticipación.

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Poder Judicial ratifica el derecho
Poder Judicial ratifica el derecho de los consumidores de endosar pasajes no utilizados (Andina)

Una buena noticia para los viajeros. Ahora se podrá endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta, gracias a la decisión del Poder Judicial que otorgó la razón al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

“Triunfo para los consumidores. La Corte Suprema del Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor”, sostuvo el Indecopi al conocer el fallo judicial.

Esta nueva disposición se da luego de un proceso contencioso iniciado por la aerolínea Avianca en el Poder Judicial. La empresa solicitó dejar sin efecto una multa que le fue impuesta por Indecopi debido a que no permitió transferir un pasaje a nombre de otra persona.

Por ejemplo, en caso de que un usuario compre boletos para un viaje ida y vuelta, y no utiliza alguno de ellos, se puede endosar los pasajes que no han sido utilizados.

“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, precisa la Sala del Poder Judicial.

Ya se puede endosar los
Ya se puede endosar los pasajes que no han sido utilizados. (Andina)

Requisitos

Al respecto, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) indicó que el único requisito para hacer efectivo esta nueva opción es que sea comunicado con 24 horas de anticipación como mínimo a la aerolínea.

Según señaló el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres en Agencia Andina, que el artículo 66, numeral 7, del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad (aérea, terrestre, lacustre) pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor

Esto significa que el único requisito es que la transferencia de la titularidad a otra persona debe ser comunicada a la empresa de transportes con anticipación. “Se debe informar con una anticipación no menor a 24 horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto. La medida rige desde que sea oficialmente notificada al Indecopi”, explicó el representante de Aspec.

Poder Judicial ratifica multa a LATAM

La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado del Poder Judicial, ratificó la multa de 98.5 UIT, impuesta por Indecopi en primer y segunda instancia en contra de la aerolínea LATAM, antes LAN Perú.

De acuerdo con el abogado
De acuerdo con el abogado Pierino Stucchi, todos los pasajeros tienen el deber de cumplir con la seguridad del vuelo. Foto: Andina

Esta sanción responde a que la empresa fue hallada responsable de la cancelación, demora y reprogramación de 201 vuelos que partían desde la ciudad del Cusco durante los años 2015, 2016 y 2017.

La sentencia precisa que Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi es la institución competente para cuestionar el retraso, reprogramación y cancelación de vuelos y no la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Como se recuerda, fue la aerolínea quien acudió al Poder Judicial solicitando la nulidad de la decisión de Indecopi. El pedido fue declarado infundado y el recurso de casación presentado posteriormente también fue declarado improcedente.

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