
El Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, publicado el 28 de agosto, cuenta con modificaciones en cuanto a las restricciones que ocasiona la emergencia sanitaria por el COVID-19. Así, dentro de las variaciones se encuentra la eliminación del artículo que obligaba a presentar el esquema de vacunación completo para poder trabajar presencialmente.
Dicha medida empezó a estar vigente desde el último 29 de agosto y planteaba lo siguiente: “Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”.
Es decir, si el trabajador no contaba con las tres dosis, el empleador le podía otorgar una licencia sin goce de haber.
Sin embargo, conforme ha ido pasando el tiempo, el Gobierno tomó la decisión de ampliar el estado de emergencia por 33 días más debido a los casos de COVID-19 que todavía persisten, pero ya no se hace referencia a la suspensión perfecta, con esto se infiere que la disposición quedó eliminada.
Esto quiere decir que, el empleador ya no podría aplicar suspensión perfecta para quienes no tengan las tres dosis completas.
En esa línea, al no haber prohibición, el empleador tendrá la opción de recurrir al trabajo remoto o la licencia, pero con goce de haber compensable para dichos trabajadores. Esto durará hasta que el trabajador complete su esquema de tres dosis.
Despidos de trabajadores
Noriega descartó el despido para aquellos trabajadores que no tengan sus tres dosis de vacunación en el Perú; no obstante, precisó que el empleador podría acordar con el trabajador para otorgarle licencia sin goce de haber hasta que cumpla con el esquema.

Cabe resaltar que, la especialista no dejó de cuestionar la decisión del Ejecutivo por falta de claridad en la resolución y además, porque se le quita una herramienta al empleador para contener el ausentismo, ya que aquellos que no quieren vacunarse lo hacen por decisión propia.
Estado de emergencia
El Gobierno decidió prorrogar el estado de emergencia nacional por un total de 33 días calendario, desde el 29 de agosto del 2022. Esto debido a “las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19″, de acuerdo con la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, el decreto supremo detalla que, durante el estado de emergencia nacional seguirá restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
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