
Ante la cancelación o postergación de las celebraciones anunciadas para los días 30 y 31 de octubre por las celebraciones de Halloween y la canción criolla, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que los organizadores de dichos eventos deben cumplir con ciertas disposiciones, como la devolución del dinero.
En su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, Indecopi informó a la ciudadanía que los organizadores de tales eventos están en la obligación de cumplir con las normas respectivas y contar con los permisos necesarios para realizar reuniones que conlleven aglomeración de personas. Entre dichas obligaciones están:
- Informar su política de devoluciones por cancelación de eventos.
- Avisar con anticipación a los consumidores de la cancelación o la postergación de los eventos a su cargo.
- En caso de postergación, los consumidores pueden aceptar tal postergación o elegir la devolución del dinero.
- En caso de cancelación del evento, la organizadora está obligada a devolver el dinero, en un plazo razonable y de acuerdo al cronograma informado.
- Contar con un canal de atención de reclamos y consultas de las y los consumidores, el mismo que debe encontrarse operativo.
El Indecopi también recomendó verificar las restricciones por el estado de emergencia sanitaria en el siguiente link: https://www.gob.pe/8784-coronavirus-preguntas-y-respuestas-sobre-las-medidas-por-el-estado-de-emergencia.
Además, se debe guardar el comprobante de pago, el aviso publicitario y cualquier otro documento donde el proveedor u organizador haya informado las condiciones del espectáculo o fiesta, el cual servirá como prueba ante un incumplimiento de la misma.
CANALES DE ATENCIÓN
Ante inconvenientes con algún proveedor, Indecopi señaló que los consumidores pueden presentar su reclamo mediante los siguientes canales de atención ciudadana:
- Teléfono: 224-7777 desde Lima, o al 0800-4-4040 línea gratuita para las demás regiones de lunes a viernes de 8:30 a.m. 4:30 p.m.
- Enlace del Formulario de Vigilancia Ciudadana: https://bit.ly/3GomZhv
- Correos electrónicos: sacreclamo@indecopi.gob.pe y libroreclamaciones@indecopi.gob.pe
- Reclamo gratuito a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3ClYorl
AFORO EN ESPACIOS CERRADOS PARA ESTE 31 DE OCTUBRE
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines y artes escénicas: 50%
- Templos y lugares de culto: 50%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
- Eventos empresariales y profesionales: 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
- Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20%
- Gimnasios: 50%
ESPACIOS ABIERTOS PARA ESTE 31 DE OCTUBRE
- Artes escénicas
- Baños termales al aire libre
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%
¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO ESTE 31 DE OCTUBRE?
El Gobierno recordó en su comunicado que está prohibido “todo tipo de evento masivo tales como desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como cualquier forma de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen la concentración de personas”, según se dispuso en el Decreto Supremo N.° 131-2021- PCM.
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