Catástrofe ferroviaria y derecho administrativo

El accidente de Urda activa la investigación de la nueva autoridad ferroviaria independiente

Se utilizan grúas en el lugar de la colisión, un día después de que dos trenes de alta velocidad chocaran entre las localidades de Mora y Orgaz, cerca de Toledo, España, el 29 de octubre de 2026. REUTERS/Susana Vera
Se utilizan grúas en el lugar de la colisión, un día después de que dos trenes de alta velocidad chocaran entre las localidades de Mora y Orgaz, cerca de Toledo, España, el 29 de octubre de 2026. REUTERS/Susana Vera
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Es inevitable que cuando ocurren catástrofes como la reciente de Urda (Toledo, España), los que nos dedicamos al derecho administrativo pensemos en el siniestro desde la perspectiva de nuestra disciplina.

Es que el servicio ferroviario es un servicio público y, como tal, es estudiado por el derecho administrativo.

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En la regulación operativa de ese servicio prepondera, naturalmente, el enfoque técnico. Por lo cual, las diferentes medidas y recaudos que se toman para la seguridad de los viajes ferroviarios parecen escapar a la mirada jurídica, pero no.

Veamos.

Acaecido el siniestro, la determinación de si ha habido “falta de servicio” es un tema que nos concierne plenamente y que nos obliga a observar a posteriori tanto la razonabilidad de la regulación, como el funcionamiento de “lo técnico”; y, por supuesto, el obrar humano.

La “falta de servicio” es una expresión técnica del derecho administrativo, que supone reconocer que la administración ha actuado de manera deficiente o irregular. Es decir, que no hizo lo que tenía que hacer, o que lo que tenía que hacer lo hizo mal.

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La consecuencia jurídica derivada de la determinación de que en un caso concreto hubo “falta de servicio” es que se genera la responsabilidad extracontractual del Estado. Es el denominado técnicamente “factor de atribución”. El factor por el cual hay responsabilidad, en este caso, del Estado (deber de resarcir los daños producidos).

El segundo debut de la flamante AITAT

Tenemos una novedad en materia de investigación de catástrofes.

La “Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil” fue creada en España por la Ley 2/2024, de 1 de agosto, como organismo único y multimodal para reforzar la independencia de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos ferroviario, marítimo y de aviación civil, asumiendo las funciones que ejercían hasta ahora tres comisiones de investigación según el modo de transporte (ferroviario, marítimo y de aviación civil) adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, a su vez, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno de España en materia de infraestructuras y transportes (terrestre, aéreo y marítimo).

Y digo segundo debut porque, lamentablemente, pese a ya existir el organismo en enero de 2026 la AITAT asumió formalmente la investigación técnica del accidente de Adamuz (Córdoba, España) luego de constituirse oficialmente el 15 de julio de 2026, es decir, muchos meses después de ocurrir ese siniestro. Tampoco intervino de manera plena y temporánea en relación a la Dana de Valencia ocurrida el 29 de octubre de 2024.

Ahora es distinto. En esta trágica ocasión, la actuación de este organismo llega a tiempo y se suma a la labor de los jueces intervinientes para darnos -entre todos- la certeza de que lo sucedido será objetivamente reflejado en los informes respectivos y conclusivos.

Así, la AITAT ya emitió el 29 de octubre de 2026 una “NOTA INFORMATIVA…SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE DE URDA: INFORMACIÓN DISPONIBLE TRAS LAS PRIMERAS 24 HORAS DESDE EL SUCESO” en la que se recoge: (1) la información de la que dispone sobre el accidente ocurrido el día anterior en Urda (Toledo), y (2) las actuaciones realizadas por ésta, tras las primeras 24 horas desde el suceso.

La prensa va dando noticias del quehacer de la AITAT en orden al esclarecimiento de los hechos (recuperación de cajas negras, etc.).

La responsabilidad política y la jurídica frente a la catástrofe

Es importante destacar que lo acaecido en Urda (Toledo) se proyecta a dos tipos de responsabilidades: la política y la jurídica. Esta última, a su vez, tiene dos marcos, el penal y el de derecho administrativo.

En cuanto a la responsabilidad política se observa con claridad el encuadre gubernamental dirigido a culpar a los operadores que habrían cometido errores humanos luego de fallos técnicos del sistema. Yo creo que ese encuadre no libera de responsabilidad política. Ya veremos.

En cuanto a la responsabilidad de derecho administrativo (“falta de servicio”) tendremos que ver, más adelante, los informes que produzca la AITAT con el anhelo de que actúe con rigor y, en especial, con fidelidad a la independencia que ostenta. Informes que, a su vez, se sumarán a las pericias judiciales en curso (y futuras) y a la información, siempre valiosa, de la prensa.

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