
El Gobierno de España aprobó una orden por la que establece la exigencia de una prueba diagnóstica para detectar el coronavirus con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada de España, para los pasajeros procedentes de Francia también por vía terrestre.
Esta medida se suma a la que establecía que los viajeros procedentes del país galo que se trasladaran por vía aérea o marítima tenían que presentar una prueba negativa, por lo que a partir de ahora todas las personas mayores de 6 años que vengan desde Francia, entren por donde entren, están obligados a presentar una PCR negativa para ingresar a España.
También se aceptará una prueba TMA u otro tipo de test diagnóstico para SARS-CoV2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.
Se consideran zonas de riesgo todas aquellas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) del Consejo del 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Excepciones
Como se recoge en el Boletín Oficial de Estado (BOE) de España, quedan exceptuados de esto los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores transfronterizos y los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
El régimen de sanciones en caso de incumplimiento de lo previsto es el contemplado en el título VI de la Ley 33/2011 General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
Esta orden entrará en vigor dentro a partir del próximo martes y durará hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Cierre de fronteras con Brasil y Sudáfrica
España levantó el pasado martes las restricciones de entrada por vía aérea y marítima de pasajeros del Reino Unido pero prorrogó aquellas vigentes con los vuelos de Brasil y Sudáfrica hasta mediados de abril, para controlar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus.

De esta manera, quienes provengan del Reino Unido deberán a partir de ahora someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, (espacio europeo de libre circulación) que obligan a presentar una PCR negativa para poder transitar entre países, según informó la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras la reunión del gabinete.
Por el contrario, el Ejecutivo optó por mantener las limitaciones a los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica para tratar de evitar la expansión de las variantes detectadas en estos países, que “todavía tienen poca prevalencia” en el país.
De esta forma, España prorrogó por cuarta vez las restricciones, que entrarán en vigor desde las 17.00 (GMT) del 30 de marzo hasta las 23.00 (GMT) del 12 de abril de 2021.
El Gobierno explicó en una nota de prensa que, aunque el riesgo de importación de casos desde ambos Brasil y Sudáfrica se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no impide “continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus”.
(Con información de Europa Press y EFE)
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