
El tema de las pensiones siempre será importante para acceder a los recursos económicos al llegar a la edad adulta o en caso de ser necesario. Por ejemplo, si una persona que cotiza para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallece, entonces se convierte en una pensión de orfandad y a continuación explicaremos quiénes podrán acceder a este beneficio.
¿Quién puede solicitar una pensión de orfandad? De acuerdo con el IMSS, esta modalidad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados que han muerto, siempre y cuando se compruebe el vínculo hasta los 15 años de edad.
Sin embargo, los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años también son beneficiarios, pero éstos deberán comprobar que se encuentran estudiando, exceptuando los casos de hijos con una invalidez emitida por el instituto.
En ese sentido, los hijos mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Ante ello, daremos a conocer los requisitos para realizar el trámite y como realizar el proceso.
¿Cuáles son los requisitos?
-Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
-Acreditar la edad del hijo.
-Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).
-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
-Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el dictamen de beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales.

¿Cómo solicitarla?
*El interesado deberá presentarse en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana a su domicilio o la que le corresponda.
*También tendrá que acudir con la documentación necesaria, según sea el caso. Para conocer cuáles son podrá visitar el siguiente enlace. Aquí.
Por su parte, hay que recordar ¿Qué es la pensión mínima garantizada? Aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México.
Este tipo de pensión es equivalente al salario mínimo mensual, por lo que este monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Como lo señala el instituto, la pensión garantizada es aquella que otorga el estado a las personas que cumplan con el requisito de la edad y un mínimo de al menos 750 semanas cotizadas, pero que los recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Hay que recordar que, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, a partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a mil semanas en 2031.
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