
En línea con el mes de la declaración anual de impuestos, la cual se presenta durante abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los criterios o requisitos del sistema automático de devoluciones, para que se determine un saldo a favor de las personas físicas.
Hay que recordar que al tener un saldo a favor, una persona podrá transformar eso en una devolución económica. El resultado se da cuando al realizar el cálculo de impuestos, es decir, al presentar la declaración anual, resulta que el contribuyente pagó más de lo que debía.
Aclarar también que, el Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual 2021 y de acuerdo con el SAT “que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022″.

¿Cuáles son los requisitos a considerar?
Los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022. Esto aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:
-Envíen su declaración de forma electrónica ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma).
-El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.
-Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente.
El SAT aclaró que la cuenta que seleccione o capture el contribuyente será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

¿Cuándo no se considerará la devolución?
*Cuando el saldo a favor sea superior a 150 mil pesos. En este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
*También, en caso de que soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
*Presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
*Presenten la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
*Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
*Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
El fisco también cuenta con cierto número de días para autorizar el saldo a favor y devolver los recursos económicos.
La declaración anual de impuestos deberá realizarse durante todo abril, pues el día 30 de este mes fue establecido por el fisco como fecha límite para realizar el proceso y evitar problemas futuros con la autoridad fiscal.
El proceso de declarar sirve para registrar los ingresos por su salario, sus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, es decir, una devolución de efectivo.
Entre los gastos personales que se pueden deducir se encuentran algunos como son: de salud, educación, servicios funerarios, aportaciones a tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), entre otros.
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