
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), abstenerse de realizar comentarios o referencias sobre el proceso de la consulta por la Revocación de Mandato, que se realizará el 10 de abril de 2022.
A través de un comunicado, el Tribunal Electoral dio a conocer que el pleno también modificó el acuerdo que emitió la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) para que la Coordinación General de Comunicación Social y la vocería del Gobierno Federal eliminen exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.
Lo anterior, derivado de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por lo que la institución emitió acuerdos en los que se le ordena al mandatario federal que se abstenga a emitir comentarios sobre la consulta, de las conferencias del 2, 12 y 13 de febrero.

Posteriormente, el PAN presentó ante la Comisión un incidente de incumplimiento, debido a que el presidente López Obrador nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso en las mañaneras del 21 y 28 de febrero. Ante la denuncia, ordenaron borrar de las redes sociales la conferencia del día 28.
Sin embargo, el Tribunal explicó que inconformes con las resoluciones, el jefe del Ejecutivo y el Coordinador de Comunicación Social promovieron medios de impugnación alegando la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, “y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero”, señaló.
Por ello, durante sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró que, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero, la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido.

En tanto, sobre la impugnación de Presidencia, el TEPJF resolvió que: “No se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral no se requiere una audiencia previa; ni se vulnera el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud”.
Y es que el pasado 14 de marzo, el Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de Quejas, solicitó a la Presidencia de la República bajar de los canales del Gobierno y del presidente López Obrador, en un plazo máximo de seis horas, los audios, imágenes y versiones estenográficas de la conferencia matutina del 7 de marzo en la que se presumieron logros en el programa de fertilizantes, así como retirar las publicaciones realizadas en Facebook el 5 y 6 de marzo en las que difunde sus acciones de gobierno.
Lo anterior, en atención a una queja del PAN y el PRD contra el director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero, y el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Víctor Manuel Villalobos, quienes participaron en la conferencia dando avances del programa.
“Ojalá desde el gobierno no se siga dañando el proceso de revocación porque pueden dañar el nivel de participación ciudadana”, manifestó durante la sesión el consejero Ciro Murayama.
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