
Luego de que se diera a conocer el video en el que un perro era arrastrado por un automovilista, denuncias ciudadanas consiguieron que se iniciara un proceso legal en contra del presunto maltratador de animales, quien habría atado al perro a la parte posterior del auto desde donde fue arrastrado hasta causarle la muerte. Cabe señalar que esta sería la primera vez que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tabasco llevaría ante tribunales un caso de maltrato animal.
El video, captado el 5 de febrero de este año, mostraba un auto de color gris, que presuntamente habría sido manejado por Sebastián de Jesús “N”, quién manejaba sobre la carretera Paraíso-Chiltepec, en el municipio Paraíso, Tabasco.
La grabación original fue realizada desde otro vehículo que iba detrás; en ella se aprecia al “lomito” intentar levantarse, sin embargo, no lo logra, debido a la alta velocidad que llevaba el vehículo. Por si fuera poco el perro fue arrastrado bajo la lluvia. En el clip, también se pueden apreciar las voces de las personas que presenciaron el hecho.
La Asociación de Rescate y Concientización Animal de Paraíso (ARCAP) fue de las primera en subir el video con la finalidad de solicitar ayuda a la comunidad para dar con el responsable; a las pocas horas se reportó que fue identificado el 6 de febrero.

Las leyes que protegen a los animales en México
En 2016 la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reveló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) recibió alrededor de 4 mil 200 quejas sobre animales que habían sufrido alguna tipo de maltrato de los cuales 64% eran perros y 18% gatos.
Para marzo del 2021, con 444 votos a favor y uno en contra, se aprobó que se castigará hasta con dos años de prisión y multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (13 mil 443 pesos) a quien dolosamente cause sufrimiento o lesiones a un animal, o lo utilice con fines sexuales.

En las modificaciones de las Reformas al Código Penal Federal en materia de maltrato animal se contempla la adición del Capítulo Segundo Bis “Delitos contra la Vida e Integridad de los Animales” al Título Vigésimo Quinto; y en ellas se establece que:
-Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de 10 a cien días multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
-A quien dolosamente cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin provocarle la muerte inmediata, o le cause lesiones que pongan en peligro su vida, se le impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
-A quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales (actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia), se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA.
Estos delitos se perseguirán por querella, (es decir mecanismo para iniciar un procedimiento penal por la supuesta comisión de un delito) salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, en cuyo caso se perseguirán de oficio.
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