SCJN determinó que estados pueden aplicar impuestos a venta de bebidas alcohólicas

La Suprema Corte confirmó que las legislaturas estatales pueden establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas

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SCJN determinó que los estados
SCJN determinó que los estados están facultadas para establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas (Foto: Rogelio Morales/Cuartoscuro.com)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados están facultados para establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas.

El pasado 2 de febrero, al analizar un amparo de Comercial City Fresko promovido en la Ciudad de México, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria.

Por lo anterior, la Suprema Corte confirmó que las legislaturas locales pueden establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas; ello, sin que el alto tribunal analizara alguna norma local en forma particular.

Y es que de acuerdo con el tribunal, los artículos corresponden al ejercicio de la facultad legislativa en materia tributaria, que en forma concurrente, permite tanto a la Federación como a las entidades federativas establecer impuestos sobre un mismo bien o producto.

La Suprema Corte confirmó que
La Suprema Corte confirmó que las legislaturas locales pueden establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas (Foto: Cuartoscuro)

Aunque, detalló, distinguiéndose, ya que el tributo reclamado, es decir, los pagos que exige el estado a su ciudadanía, recae sólo en la venta o consumo final de bebidas alcohólicas, mientras el impuesto federal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación general de esos bienes.

“Por lo tanto, aunque el impuesto local se aplique sobre la misma fuente del impuesto especial regulado por la Federación, se trata de bienes cuya naturaleza permite ser gravada en forma simultánea por diversos tributos, al no ser una facultad exclusiva de la Federación, pero desde perspectivas diferentes”, explicó el máximo tribunal del país.

Sin embargo, para Comercial City Fresko, la aplicación de gravamen local, el impuesto que se aplica sobre un inmueble, vulnera el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria al establecerse una doble tributación que causa que el impuesto por la venta de alcohol sea exorbitante.

SCJN detalló que el tributo
SCJN detalló que el tributo reclamado recae sólo en la venta o consumo final de bebidas alcohólicas (Foto: Rogelio Morales/Cuartoscuro.com)

“El impuesto se aplica en dos o más etapas del proceso de comercialización; ‘venta final’ puede entenderse la que se realiza con el público en general por parte de las tiendas, es decir, la que está destinada al consumo del producto, o bien, la que realiza entre el importador, envasador, o productor con la tienda para su posterior venta”, argumentó la empresa.

Impuestos a bebidas alcohólicas

Cabe recordar que en septiembre pasado, el senador de la República por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Gerardo Novelo Osuna, propuso reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para establecer una cuota fija de 1.40 pesos a cada grado por litro a bebidas alcohólicas.

La iniciativa del legislador por Baja California tiene como objetivo bajar el consumo de las bebidas con mayor grado de alcohol por el aumento de precio, así como recaudar 23 mil 000 millones de pesos más de lo que ahora se recauda con su venta.

El legislador tiene como objetivo
El legislador tiene como objetivo bajar el consumo de las bebidas con mayor grado de alcohol por el aumento de precio (Diego Simón Sánchez/Cuartoscuro)

Además, la reforma busca modernizar la configuración tributaria sobre bebidas alcohólicas bajo un enfoque de salud pública, desarrollo económico sustentable, fomento a la competitividad de las industrias nacionales de bebidas alcohólicas y eficiencia recaudatoria.

Con ello, la reforma establecería que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza tengan una cuota aplicable de 1.40 pesos por cada grado de alcohol por litro; asimismo, la cuota se actualizará anualmente y entraría en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

En el caso de la cerveza artesanal, elaborada en su mayoría por micro y pequeñas empresas con altos costos de producción y de materias primas, contribuirá con 2.49 pesos, esto es, 3.66 pesos menor al impuesto actual.

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