
La declaración anual de impuestos es un proceso importante que deberán generar algunos contribuyentes, aunque uno de los beneficios al presentarla es que podrá solicitarse también una devolución de saldo a favor.
Ante ello, en este espacio digital daremos a conocer qué se necesita para pedir la devolución de un monto económico a favor y en qué casos se considerará la devolución automática.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), uno de los requisitos más importantes para solicitar el saldo a favor es contar con la e.firma vigente, es decir, la firma electrónica.
Se trata de una de las piezas fundamentales para realizar todo tipo de trámites de forma electrónica y ante el SAT, ya que tiene validez igual a la autógrafa. En caso de no contar con la renovación, se deberán de seguir algunos pasos.

¿Cómo renovarla?
-Ingrese a la página oficial del SAT y seleccione el campo de “renovación de certificado”.
-Deberá tener a la mano el Certificado digital (.cer) y el de la llave privada, los cuales se otorgan al darse de alta ante el SAT.
-Luego se deberá buscar un recuadro donde se podrá localizar el archivo de renovación (.ren) previamente generado y click en renovar.
-Finalmente corrobore su situación fiscal y el portal generará un folio de trámite el cual deberá guardar.
¿En qué casos no aplica una devolución automática?
*Cuando la solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
*Si marca la opción de compensación en la declaración anual.
*Si te encuentras en el catálogo de incumplidos, el cual es publicado en el portal del SAT.
*Cuando se presente una declaración distinta al ejercicio que corresponda.
Al tener un saldo a favor podrá solicitar las devoluciones que le correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de sus impuestos, resulta que pagó más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea regresada esa cantidad.

¿Cómo puedo hacerla válida?
*En forma automática.
El SAT ofrece la posibilidad de que sea recibida automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:
*Cuando presenta su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
Si su saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, la declaración anual puede presentarse con contraseña.
Si su saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y hasta 50 mil pesos, podrá presentar su declaración anual con contraseña, siempre y cuando seleccione una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.
*Si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
*Si capturó su número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.
*Si manifiesta correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de sus retenedores.
*Si se indica correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizó operaciones deducibles y estímulos.
Es importante destacar que una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 150 mil pesos; si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del formato electrónico de devoluciones.
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