
El aguinaldo es una de las prestaciones económicas favoritas de los trabajadores mexicanos.
Llega antes del 20 de diciembre, así que permite a muchas familias realizar sus compras navideñas y terminar el año con unas finanzas un poco más desahogadas.
Aunque la gran mayoría de empleados es consciente de que el aguinaldo es un derecho que les corresponde por ley, a veces surgen dudas sobre el pago. Te explicamos cuáles son algunas de las preguntas más frecuentes.
1. ¿Cuánto se paga de aguinaldo?
Según establece la Ley Federal del Trabajo, esta prestación es un derecho de todos los empleados del país, quienes deberán cobrar, al menos, el equivalente a 15 días de salario al cumplir un año de trabajo.
2. ¿Me corresponde aguinaldo si no trabajé todo el año?
Sí. El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores, independientemente de cuánto tiempo llevan en la empresa.
Así lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se aclara que esa prestación económica deben recibirla todos los empleados, incluso aquellos que se incorporaron recientemente a la compañía. En esos casos en los que el trabajador aún no ha cumplido el año, el monto se calcula de forma proporcional, en función del número de días que trabajó el profesionista.
Para saber cuánto deben depositarte, la fórmula es muy sencilla.
Lo primero es dividir tu salario neto mensual entre 30 (que son los días que tiene un mes). Esto nos permitirá descubrir cuánto cobras por una jornada laboral. Después, multiplica esa cantidad por 15. Esto, porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que, como mínimo, los empleados deberán percibir una quincena por concepto de aguinaldo.
Cuando obtengas ese resultado divide entre 365 (días que tiene un año) y multiplica esa cifra final por el número de días que trabajaste a lo largo del año (ya sean 30, 60, 90...).

3. ¿Se puede pagar el aguinaldo en especie?
No. El aguinaldo no se puede pagar ni en vales de despensa, ni en mercancías o cualquier otro tipo de especies. Además, tampoco se podrá dividir en partes, sino que debe pagarse en una única exhibición.
4. ¿Se pagan impuestos por el Aguinaldo?
El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) aclara que los trabajadores que perciban el aguinaldo deberán pagar impuestos por él. El tributo depende del sueldo que percibe cada persona, ya que el SAT cobra el equivalente al Impuesto Sobre la Renta (ISR); es decir, pueden retenerte hasta un 35% del dinero que cobraste por la bonificación navideña.
Aunque esa es la regla general, hay un grupo de trabajadores que sí está exento de pagar impuestos. Se trata de aquellos que obtienen un salario inferior a 30 días de salario mínimo.
El salario mínimo se calcula a través de las Unidades de Medida y Actualización (UMA). De acuerdo al INEGI, en 2021 el valor diario de la UMA es de 89.62 pesos. Para conocer el valor mensual, hay que multiplicar 89.62 por 30.4, lo que da un total de 2,724.45 pesos.
De esta forma, los trabajadores que reciban una remuneración igual o inferior a 2,724.45 mensuales son los únicos que están exentos de pagar impuestos por el aguinaldo.
5. ¿Los que trabajan por honorarios tienen derecho a aguinaldo?
No. Este tipo de profesionales se consideran prestadores de servicios, por lo que en realidad, no tienen derecho a recibir la prestación. Sin embargo, si pueden demostrar que trabajan para un único empleador y realizan una jornada de ocho horas al día, entonces podrán reclamar el aguinaldo.

6. ¿Qué hago si no me me pagan el aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia.
En caso de que el empleador no cumpla con sus obligaciones de pago, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y representación.
Se puede comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
7. ¿Cuándo recibirán el aguinaldo los pensionados del IMSS?
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, las personas pensionadas por cesantía en edad avanzada o vejez tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual debe de ser equivalente a una mensualidad.
Dicho pago deberá verse reflejado en sus cuentas o en la emisión del cheque, dependiendo la forma de pago acordada entre las partes, el 1º de noviembre. Mientras que el segundo pago del aguinaldo se realizará el primer día del mes de diciembre, concluyendo así lo acordado para el 2021.
8 ¿Cuándo recibirán el aguinaldo los pensionados del ISSSTE?
Mientras que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece que las personas con derecho a dicha prestación recibirá un pago correspondiente a 40 días por concepto de aguinaldo.
Podrán disfrutar de la primera parte del aguinaldo, a partir del 29 de octubre, aquellas personas a las que el ISSSTE les haya otorgado pensión tras haber reportado incapacidad parcial, total, retiro, cesantía, vejez, viudez, orfandad, ascendientes o por muerte de persona discapacitada.
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