
La discusión sobre la despenalización del aborto en Coahuila fue retomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien reconoció, en su mayoría, que la mujer no debe de ser objeto de castigo si decide interrumpir su embarazo si éste fue producto de una violación.
En el proyecto presentado por el magistrado Luis María Aguilar Morales este lunes 6 de septiembre en el pleno de la Suprema Corte, precisa que si la gestación del producto no rebasa las 12 semanas, éste puede ser abortado sin que el Estado incurra en acción penal contra la mujer, pues de lo contrario se transgrediría su derecho a decidir, entendido dicho derecho como la libertad que le permite a la mujer elegir quién quiere ser en relación con la posibilidad de procrear.
El cuestionamiento del Código Penal en Coahuila llegó a la SCJN gracias a la entonces Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía (FGR), en 2019, quien señaló como una posible acción incosntitucional el castigar a la mujer que quede embarazada después de una violación y decida abortar el embrión o zigoto.

Ante la queja, el magistrado Aguilar Morales desarrolló una argumentación basada en el derecho mexicano para determinar que la mujer no debe de ser tipificada como delincuente y, por lo tanto, no debe de recibir penalización alguna, cuando decida libremente sobre su relación con la maternidad.
¿Resulta constitucional sancionar a las personas gestantes?
El cuestionamiento del que partió el magistrado para realizar su proyecto se basó en la defensa del “derecho humano de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a determinar su sentido de vida y su decisión sobre su cuerpo siendo madre o no”.
De acuerdo con el versado en derecho, el defender a la mujer y su capacidad para decidir sobre su maternidad se centra en una narrativa jurídica propia del contexto actual nacional, el cual “tiene sus bases fundamentales en el Estado mexicano: democracia, laicidad, pluralidad y la propia vocación social de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Explicó que el derecho a decidir, entendido como la “libertad que le permite a la mujer elegir quién quiere ser en relación con la posibilidad de procrear, considerando que en la maternidad subyace la noción de voluntad y deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta”.
En este sentido, puntualizó que las mujeres y seres gestantes son “las únicas personas titulares de su plan de vida a partir de su individualidad e identidad propia, lo que constituye la raíz de la obligación estatal de brindarle un ámbito de protección y no el de una sanción”.

Tomando en cuenta este planteamiento, el magistrado Luis María Aguilar Morales explicó que si se continúa penalizando a las mujeres y personas gestantes, se contravienen los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales promueven la dignidad humana, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida privada, a la igualdad jurídica y a la libertad reproductiva
“Todos ellos asociados al concepto esencial de que la mujer puede disponer libremente de sí misma y puede construir su historia de vida y destino de manera autónoma y libre de imposiciones o transgresiones”, advirtió.
Y explicó que de lo contrario, se perpetuarían esquemas transgresores a su dignidad y autonomía personal, pues quedaría implícito que éstos “pueden modularse y restringirse en función de supuestos, basados en un constructo social que, antes que personas independientes, las configura sólo como instrumento de procreación”.
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