Si es de las personas que están próximas a pensionarse y nunca utilizaste un crédito o el Fondo de Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) entonces podrá hacer uso de ese dinero y a continuación recordaremos cuáles son los requisitos para ello. Aunque también podrán acceder antes de tiempo a los recursos, siempre y cuando sea autorizado por el instituto.
De acuerdo con información del Infonavit, para los adultos que requieren los recursos o aportaciones realizadas entre el año 1972 y 1992. Estos ahorros no generaron rendimientos debido a la legislación vigente.
Sin embargo, los requisitos para esta etapa son:
Si tiene más de 50 años; un año sin trabajar, por lo menos; cuenta con una resolución de pensión por incapacidad, invalidez o cesantía y vejez emitida por el IMSS, o bien, se encuentra jubilado por un plan privado, tiene una resolución a favor por parte de la Comisión de Inconformidades del Infonavit, o un laudo judicial a su favor.
¿Cómo solicitarlo?
*Ingrese a Mi Cuenta Infonavit e inicie su trámite.
*Deberá tener a la mano los siguientes datos:Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Número de Seguridad Social (NSS) y Clave Única de Registro de Población (CURP).*En caso de incapacidad parcial, ésta debe ser superior al 50%.
Subcuenta de vivienda 1992
En este caso se trata del fondo donde se destinaron las aportaciones patronales de 1992 a junio de 1997. Estos ahorros se entregan con los rendimientos que hayan generado hasta el momento de su retiro.
¿Cuáles son los requisitos?
*Tener 65 años o más.
*Estar registrado en una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).
*Solicite sus ahorros en la Afore en la que se encuentre registrado (a). Entre a la página de Consar para informarte sobre los pasos a seguir.
*Genere una cita para solicitar la devolución de su ahorro en Mi Cuenta Infonavit. En esta misma solicitud, el Infonavit también devolverá todo lo que hayas ahorrado en tu Subcuenta de Vivienda 1997.

Subcuenta de Vivienda 1997
Esta cuenta se formó con las aportaciones que hizo tu patrón a partir del 1 de julio de 1997. Se te entregará tu ahorro con los rendimientos que haya generado hasta el momento de tu retiro.
¿Qué requisitos debo cubrir?
*Contar con dictamen de pensión expedido por el IMSS con fecha posterior al 1° de julio de 1997.
*No tener un crédito del Infonavit vigente.
*Si está en proceso de aclaración de homonimia, es necesario concluirlo antes de iniciar el trámite de retiro.
*Para realizar su trámite podrá dirigirse al Infonavit o en su Afore.
Hay que recordar que, anteriormente, si las personas no reclamaban, o no sabían, de la existencia de este porcentaje, pasaba a las arcas del Infonavit, por lo que ahora el Instituto tendrá la obligación de notificar oportunamente el tiempo a partir del cual será exigible este derecho.
El Consejo de Administración del Infonavit será el agente que determinará si el reclamo de los recursos procede. Cabe destacar que los derechohabientes podrán acceder a este mecanismo de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, con la consideración de los intereses que correspondan en términos de los lineamientos.
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