
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad que argumentaron los Senadores en contra de la reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos.
A través del acuerdo, se desechó, “por notoria y manifiesta improcedencia”, la acción de inconstitucionalidad presentada por los Senadores integrantes de la sexagésima cuarta Legislatura del Congreso de la Unión.
Éste fue presentado en el mes de mayo de 2021 con el objetivo de impugnar los artículos 51 fracción III; 53 párrafo segundo ; 57 y 59 Bis; además de los transitorios cuarto y sexto de la referida ley.
Sin embargo, se ordenó también que una vez que cause estado este auto, se archive el expediente como asunto concluido.
En este sentido, se habilitaron días y horas necesarias para realizar las notificaciones por lista y oficio a los promoventes, en el domicilio señalado en su escrito inicial.
Ésta, será añadida al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este auto, de conformidad con el punto quinto del Acuerdo General 14/2020.

Dicho acuerdo partió de la revisión exhaustiva de los documentos exhibidos, mismos en los que la Corte señaló que hacían falta firmas autógrafas de los promoventes.
Lo anterior, indicaron, habría quedado anotado desde la certificación asentada por la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.
Señalaron, además, que de acuerdo con la disposición a la que se invocó, se les dio la oportunidad de presentar un documento con firmas autógrafas, y no con firmas en copia simple.
“La ratificación operaría ante la dudad de la autenticidad de las firmas anotadas, pero siempre que éstas fueran autógrafas, lo que en el caso, no sucede”, señalaron desde la SCJN.
Finalmente, se les comunicará a los senadores responsables de dicha iniciativa, que quedará a su disposición el medio de impugnación que al efecto establece la Ley Reglamentaria.

En fechas recientes, el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió ocho nuevas suspensiones definitivas en contra de la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las empresas a las que se les aprobaron los amparos contra el artículo 57 y los transitorios cuarto y sexto fueron Servicio Villa de Arista, Petrotal, Cimagas, Centro de Distribución de Autoconsumos de Occidente, Comylub Mexicana, Comylub, Comercializadora Industrial de Hidrocarburos y Tiger Fuel.
La resolución será vigente hasta que el Poder Judicial falle de fondo sobre la constitucionalidad de esta nueva reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 4 de mayo del 2021.
Pero no fueron los primeras suspensiones definitivas, pues anteriormente también les fueron concedidas a las empresas Grupo Base Energéticos, Distribuidora de Combustibles Mil, Viga Express, Pharaoh International Products, Antluc y Dalia Pilar Lamarque Pico.
Como argumento a la resolución, los reguladores expresaron que las determinaciones frenadas abrirían camino para que Pemex recupere su papel monopólico en el mercado de hidrocarburos, lo que implicaría ahuyentar a inversionistas e incrementar los precios al consumidor.
Es así que esta reforma, la cual busca devolver a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el control de los precios y cambios en el manejo de los combustibles, ya sumaría 14 suspensiones en su contra.
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