El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes la polémica reforma petrolera del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, a pesar de los fuertes cuestionamientos de la oposición, expertos y empresas del sector por la posibilidad que tendrán las autoridades para suspender permisos a los permisionarios por cuestiones de seguridad nacional, algo que fue percibido como una posible “expropiación”.
El proyecto de decreto, aprobado por ambas Cámaras del Congreso en abril y que deriva de una iniciativa del Ejecutivo Federal, busca “garantizar la soberanía y seguridad energética de México, así como desincentivar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos” llamadas coloquialmente “huachicoleo”.
Además, pretende reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto, así como proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.
Para ello, propone facultar a la Secretaria de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de éstos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Sugiere que la Sener y la CRE puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
De la misma manera, dota de seguridad jurídica al permisionario, pues le permite solicitar la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas y que no se hayan originado ilícitos penales o infracciones administrativas.
Esta parte de la reforma petrolera de López Obrador es la que ha causado mayor polémica en las últimas semanas. De acuerdo con los expertos, la oposición y las compañías del sector, se trata de una forma de “expropiación” del gobierno mexicano, ya que le permitiría a las autoridades asumir el control de sus inmuebles.
Otro de los objetivos de la reforma es evitar que los consumidores reciban una cantidad de combustible inferior a la que pagaron, pues establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.
Plantea que se aplicará la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos, sin la autorización correspondiente. También elimina la posibilidad de que el Estado contrate a terceros con capacidad técnica, para operar el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
El DOF precisa las modificaciones aprobadas a los artículos 51, 53, 56, y 57 de la Ley de Hidrocarburos. Asimismo, se adicionan una fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86.
Las modificaciones actualizan la legislación con lo relacionado al almacenamiento mínimo de petrolíferos, la negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos y la revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en la materia.
De acuerdo con el régimen transitorio de la reforma aprobada, el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, la reforma petrolera de López Obrador entrará en vigor este miércoles 5 de mayo de 2021, aunque ya fue anunciado en su momento por la oposición que será impugnada en la Corte.
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