La SCJN declaró invalida reforma electoral en Hidalgo por falta de consulta a pueblos indígenas

El decreto es inconstitucional porque el congreso local no cumplió con lo expresado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)

Guardar
(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral del estado de Hidalgo que modificaba la Constitución local y que permitía a los pueblos indígenas elegir a sus representantes y formas de gobierno debido a que estos no fueron consultados antes de las modificaciones.

En sesión del Pleno del máximo Tribunal del país, los magistrados votaron en favor de la invalidez del decreto 204, por el que se había reformado el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Dicho decreto reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.

(Foto: Cortesía del Congreso de
(Foto: Cortesía del Congreso de Hidalgo)

En el apartado tercero se modificaba, para que dichas comunidades pudieran elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.

Además, se reconocía su derecho de acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que fueran electos o designados, “en un marco que respete el pacto federal, la soberanía del estado y la autonomía de los municipios”. “En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales”, se indicaba.

Sin embargo, la Corte argumentó que las modificaciones eran anticonstitucionales. Y es que los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales, esto cuando las autoridades legislativas pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses.

Las comunidades no fueron consultadas
Las comunidades no fueron consultadas (Foto: Nathalie Sayago/ EFE)

La Suprema Corte detalló que lo anterior está claramente expresado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y derivado de una interpretación del artículo 2 constitucional.

Dicho artículo constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas "a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, entre otras cosas, decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución.

El caso llegó a la Corte después de que el partido local Más por Hidalgo y después la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandaran la invalidez de la reforma, que entró en vigor en septiembre de 2019. El decreto fue aprobado por el Congreso local hidalguense, en el que tienen mayoría

La CNDH y un partido
La CNDH y un partido local demandaron la invalidez del decreto (Foto: Especial)

Esta semana, la SCJN también decidió en un caso local, aunque en este, le dio la razón al Congreso de Tabasco, aprobar los cambios que los legisladores locales habían realizado al artículo 9 de la Constitución tabasqueña, donde se recortó un 50% al financiamiento de los partidos políticos en la entidad, abriendo la puerta al eventual control de fondos por parte de los legisladores en otros lugares del país.

Además, la SCJN reiteró durante su sesión que, conforme a los artículos 116 de la Constitución General y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, las legislaturas estatales están facultadas para regular el financiamiento público local de los partidos políticos nacionales.

MÁS SOBRE OTROS TEMAS

Más Noticias

La historia de “El Mencho”: cómo el líder del CJNG se convirtió en uno de los narcotraficantes más buscados en el mundo

Nemesio Oseguera Cervantes dirigió la organización criminal al menos desde el año 2000 y logró expandirlo a la mayoría de los estados de México y a varias ciudades de los Estados Unidos

La historia de “El Mencho”:

700 años de Tenochtitlan: cómo un pueblo errante y repudiado se convirtió en el poderoso imperio de América

La fascinante la historia de cómo un puñado de personas con un sueño buscaron su identidad, fueron obligados a vivir en un islote marginal y lograron alianzas poderosas en el continente

700 años de Tenochtitlan: cómo

La mujer que dobló al sistema y llevó el feminicidio a la SCJN para hacer justicia por su hija, que no se suicidó

La incansable lucha de Irinea Buendía hizo que las autoridades judiciales reconocieran la negligencia del caso de su hija Mariana Lima, pero además la gravedad del problema y las omisiones de las autoridades

La mujer que dobló al

David Alfaro Siqueiros en la prisión de Lecumberri: vida y obra del muralista en el “Palacio Negro”

El artista fue detenido acusado de disolución social y del intento de asesinato de Trotski. Esta es la historia poco conocida de su etapa como interno en una de las prisiones más duras en la historia

David Alfaro Siqueiros en la

Qué es la meningitis, cuáles son sus síntomas y cómo tratarla

En algunos casos, esta enfermedad mejora sin tratamiento en algunas semanas, pero en otros pueden poner en riesgo la vida y requerir tratamiento con antibióticos de emergencia

Qué es la meningitis, cuáles
MÁS NOTICIAS