“No se trata de ‘eutanasia’, sino de una muerte digna, pues se trata de evitar agonías que lastimen la dignidad de las personas", declaró el ahora senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Mancera sobre la aprobación del Senado para establecer el derecho a la muerte digna y los cuidados paliativos en enfermos terminales.
Con 109 votos a favor se aceptó que la reforma pasara a la Cámara de Diputados, organismo que deberá discutir el tema y dar el visto bueno para la aplicación de estos cambios al artículo 4 de la Constitución.
Al incluir estas dos propuestas en dicho artículo, los senadores, incluido Mancera, consideraron que se protegerán los derechos individuales de los enfermos terminales. De acuerdo con Televisa News, la modificación se fundamenta en que:
Un objetivo fundamental de la reforma que pretende realizarse es la elevación de la dignidad de los pacientes terminales. Mancera escribió en Twitter que “los cuidados paliativos multidisciplinarios formarán parte de los derechos constitucionales para la salud (...) es para aliviar el sufrimiento y respetar la dignidad de las personas con alguna enfermedad terminal en todos el país”.
Hablar de cuidados paliativos hace referencia a aquellos que previenen o tratan los síntomas y efectos secundarios de una enfermedad incurable, de esta forma se ayuda a la persona a sentirse mejor en fechas cercanas a su muerte; entre los padecimientos que se tratan con este tipo de cuidados está, además de los de la salud, los problemas emocionales, sociales, prácticos y espirituales, es decir, todos los otros aspectos de la vida de una persona que afecta el diagnóstico de una enfermedad de este tipo.
Las enfermedades físicas a las que se les puede proporcionar este tipo de atención son: el cáncer, enfermedades cardiacas, enfermedades pulmonares, insuficiencia renal, demencia, VIH/SIDA y la esclerosis lateral amiotrófica.
En la reforma se establece el libre acceso a medicamentos controlados a aquellas personas que estén en estado terminal, limitante o que amenace su vida. Se considera como enfermo terminal a aquella persona cuyos padecimientos se encuentran en etapa avanzada, progresiva o incurable, cuenta con numerosos problemas intensos y multifactoriales y su pronóstico de vida se encuentra limitado.
La diferencia entre los cuidados paliativos y la atención a los enfermos terminales radica en que los primeros pueden darse a partir del diagnóstico del padecimiento terminal y continuar a lo largo del tratamiento. La segunda generalmente se otorga en los últimos seis meses (o menos) de vida que tenga el enfermo.
Muerte digna o eutanasia

El ex jefe de gobierno de la Ciudad de México, destacó que la reforma habla de la muerte digna y no de la eutanasia, pero ¿cuál es la diferencia entre una y otra?
De acuerdo con la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD), la muerte digna hace referencia al derecho que tienen las personas de “ejercer su autonomía al final de la vida”. Por medio de esto, los pacientes pueden rechazar procedimientos quirúrgicos invasivos, de hidratación, alimentación y reanimación que se proporcionan de manera artificial. También es conocida como ortotanasia, la cual da facultad legal a la persona y a sus familiares de determinar el final de la vida.
Por otro lado, la eutanasia es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “la acción del médico que provoca deliberadamente la muerte de un paciente”, esto es considerado en varias partes del mundo como un homicidio, aún cuando el paciente haga una demanda libre sobre el tema. En ella, el paciente pide expresamente al médico que le permita morir, ya sea por medio de una inyección letal o dejando de darle los cuidados que los mantienen con vida.
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