Qué dice la ley que le permitiría al gobierno de Petro expropiar predios para atender a los damnificados del invierno

La propuesta del presidente para ayudar a los damnificados de la ola invernal, se basa en una normativa que existe desde hace varios años y que le da ciertas facultades para apoderarse de inmuebles, en caso de ser requerido

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Así sería la forma en como se adquirían los predios para los damnificados por el invierno: Foto cortesía Gobierno.
Así sería la forma en como se adquirían los predios para los damnificados por el invierno: Foto cortesía Gobierno.

Hacia abril del año 2012, el gobierno del entonces presidente, Juan Manuel Santos, adoptó una política nacional, la cual le permitió adoptar y percibir más fácilmente recursos para la atención de los damnificados por el invierno; con esto, se estableció el denominado Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que por la contingencia actual, y por disposición del actual mandatario, Gustavo Petro, permitiría, entre otras acciones, expropiar predios privados para reubicar a las víctimas. Aunque la orden es comprarlas, alcaldes y gobernadores empezarán a negociar terrenos para esto, pero, en caso de que el propietario no quiera hacerlo, podría terminar perdiendo su propiedad vía administrativa.

Ayer tras la reunión, con Gustavo Petro, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, Javier Pava Sánchez, anunció que se adoptaron ciertas medidas para la atención de las víctimas de esta extendida temporada de lluvias:

“La respuesta, la emergencia que se vive a nivel nacional debe estar apoyado en las organizaciones sociales, comunitarias como de las organizaciones de línea de base en el territorio; por eso, son nuestros aliados estratégicos en este momento de la crisis y con ellos vamos a trabajar una estrategia complementaria enfocada a la crisis alimentaria que se da en muchos sitios (...) a través de los recursos de la Unidad Nacional de para la Gestión del Riesgo y del Desastre, ollas comunitarias y comedores comunitarios para brindar ayuda de comida, en principio, a las comunidades afectadas por los diferentes desastres naturales”.

Ante la magnitud de la situación, y con cifras presentadas por esta misma entidad, las lluvias en este 2022 han costado al menos 2,1 billones de pesos, siendo la emergencia más costosa, al menos desde lo económico, que ha afrontado el país en su historia más reciente.

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La Ley 1523 de 2012 explica en que consistirán las políticas de desarrollo para la atención de estas situaciones:

“La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.
El invierno también ha dejado siete personas desaparecidas.
El invierno también ha dejado siete personas desaparecidas.

¿Existe posibilidad de expropiación?

Hay varios artículos de la normativa que explican los mecanismos con los que se pueden soportar estas compras, que servirían para recuperar las comunidades afectadas, pues recordemos la declaratoria de emergencia faculta a las autoridades a realizar estas acciones.

Desde el artículo 40 se reseña la expropiación como mecanismo para la reubicación de las poblaciones. No obstante, los numerales 73, 74 y 75, explican cómo será el paso a paso de la negociación y adquisición de los predios.

La negociación estaría a cargo de cualquier entidad estatal, desde los ministerios, pasando por los departamentos administrativos, hasta las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, estos podrán adquirirlos total o parcialmente, o en su defecto tomarlos por vía administrativa, o sea expropiarlos, pero, se indemnizará al dueño de esto.

Dicha expropiación, como lo explica el artículo 74, esto se llega a mediar con negociaciones, y si allí no se concreta, las entidades entran a avaluar el predio con el instituto Agustín Codazzi, lo que permitiría darle un valor al inmueble, con el que se entrega una segunda oferta.

En caso de no concretarse, el artículo 75 señala:

“Expropiación por vía administrativa. Agotada la etapa de negociación directa, el representante de la entidad, mediante resolución motivada, podrá decretar la expropiación del inmueble y demás derechos reales constituidos sobre el mismo”.

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