Corte Suprema aclaró en qué casos se puede anular el traslado de fondo de pensiones

La Sala de Casación afirmó que el único caso donde no se podría revertir un traslado por falta de información, son los que ya se encuentran pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Guardar
El pasado martes un fallo de la Corte Suprema de Justicia respondió a una tutela relacionada con traslados de los fondos de pensiones
La Corte Suprema de Justicia respondió a una tutela relacionada con traslados de los fondos de pensiones

La Sala de Casación Laboral del alto tribunal de la Corte Suprema de Justicia estableció que aquellas personas que se encuentre hoy pensionadas por Colpensiones y en algún momento de su vida se trasladaron a un fondo privado, pero regresaron al fondo público, pueden solicitar la anulación de dicho traslado al fondo privado en ciertos casos especiales si demuestran que en el momento del traslado no recibieron la información necesaria para tomar dicha decisión a conciencia.

De esta manera, los pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), administrado por Colpensiones, tendrán un beneficio a la hora de revisar su traslado de régimen pensional.

Esta decisión surge luego de que la Sala de Casación de la Corte Suprema revisara una tutela interpuesta por una mujer pensionada por Colpensiones. La tutela buscaba que se anulara el traslado realizado por la demandante en 1998 desde el régimen público a un fondo de pensiones privado. Dicho traslado no resultó beneficioso para la mujer como pudo comprobar años más tarde, ya que no habría sido informada de los beneficios a los que tenía derecho dentro del régimen de transición.

Cuando Colpensiones procedió a realizar el cálculo del monto de su mensualidad señaló que, debido a su traslado al fondo privado, había perdido sus beneficios. Por ello, su mensualidad quedó en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), en vez del 90 % al que habría tenido derecho por la transición.

Ante este caso, la Sala respondió a la tutela afirmando que sí era posible anular el traslado a pesar de que ya se encontraba pensionada por Colpensiones. Esto haría que no perdiera los beneficios porque quedaría como si siempre hubiera estado dentro del Régimen de Prima Media, lo que reajustó su mesada al 90 % de su ingreso base.

La Sala de Casación afirmó que el único caso donde no se podría revertir un traslado por falta de información, son los que ya se encuentran pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Es decir, en los fondos privados. El motivo esgrimido por los magistrados es que, al estar pensionados bajo este régimen, ya cuentan con una situación jurídica consolidada que es imposible de revertir.

Consecuencias del fallo

El fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia permite entonces que la persona, al declararse la ineficacia del traslado, recupere las condiciones en las que se encontraba en el sistema público de pensiones al momento de pedir el traslado de sus fondos. Eso incluye, en algunos casos, la posibilidad de recuperar los derechos a los que podía acceder durante el régimen de transición.

De esta manera, los beneficiados verán reflejado esto en un incremento en la tasa de reemplazo, el indicador utilizado al momento de otorgar la pensión.

SEGUIR LEYENDO: