Madre que degolló a sus tres hijos no podrá ser enviada a la cárcel

La Corte Suprema de Justicia estableció que la mujer había sufrido distintos episodios de violencia psicológica, física y sexual a lo largo de su vida que influyeron a cometer y comprender en realidad el delito que habría cometido

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Ilustración Infobae
Ilustración Infobae

En el municipio de Palmar de Varela en el Atlántico, se registró un suceso que horrorizó a los espectadores de aquella noticia ocurrida en el 2015, Johana del Carmen Montoya degolló a sus tres hijos y luego intentó suicidarse produciéndose heridas en sus muñecas y cuello. El macabro crimen continuó luego de su captura porque se supo que su padre Cipriano José Montoya, habría estado abusando de una de las víctimas mortales del trágico crimen, su nieta de 6 años, esto se supo porque las autoridades lo habían capturado gracias a previas denuncias que habría hecho Johana antes de los asesinatos.

Por estos homicidios Johana había sido condenada en dos instancias a 60 años de cárcel, pero se supo que la Corte Suprema de Justicia la declaró inimputable debido a que la Sala de Justicia aplicó el enfoque de género señalando que la mujer desde su infancia había sido sometida por diferentes violencias y delitos ‘sexistas’ que influyeron en el homicidio y la concepción de la culpable sobre él.

Según indicó la Sala de Justicia la mujer que nación en 1990 desde que tenía nueve años sufrió tocamientos por parte de su padre Cipriano José, quien la violó cuando Johana cumplió 12 años. En la sentencia se señala que luego de esto y al denunciar el hecho la joven fue sometida a más maltratos por parte de su madre por lo cual decidió irse de la casa y vivir en la calle y casa de conocidos. A los 14 años quedó embarazada de su primer hijo para luego volver a casa de sus padres. A finales del 2014 descubrió que Cipriano estaba abusando de su hija de seis años.

En la sentencia de la Corte se indica que la pareja de la mujer señalaba que tenía comportamientos raros como evitarse mirar al espejo, oír voces e incluso intentos de suicidio. “Así las cosas, a partir de la apreciación conjunta e integral de los elementos de juicio aportados se concluye que Montoya Rosario efectivamente sufría un trastorno esquizoafectivo para la época de los hechos, tesis que, en tanto aparece ampliamente corroborada y soportada en varios elementos de conocimiento”, específica el fallo.

Así las cosas fue sentenciada a pasar una condena de 20 años en un centro psiquiátrico para que se le realice el debido acompañamiento y proceso profesional. La Corte indicó que no en todos los casos pero sí se debe tener en cuenta el enfoque de género a la hora de emitir condenas.

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