Comienzan las restricciones de consumo de alcohol y reuniones en parques de Bogotá

En la noche del pasado 11 de abril empezaron a regir las medidas de seguridad para los establecimientos comerciales que expenden bebidas embriagantes

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Comienzan las restricciones de consumo de alcohol y reuniones en parques en Bogotá (Colombia). EFE/MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA
Comienzan las restricciones de consumo de alcohol y reuniones en parques en Bogotá (Colombia). EFE/MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA

La Alcaldía Mayor de Bogotá sancionó el Decreto 119 de 2022, que establece una serie de restricciones provisionales y preventivas para reforzar la seguridad y el orden público en Bogotá. Las medidas que limitan las reuniones en parques y el expendio y consumo de bebidas embriagantes empezaron a regir en la noche del pasado 11 de abril.

Las limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas aplican desde las 10:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente. En ese periodo de tiempo está prohibida la permanencia y concentración de personas. También se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes para “garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad”, se lee en el decreto.

En el caso de los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, podrán realizar su actividad económica desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, “siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local”. En tal caso de que no sea así, el horario será de 10:00 a.m. a 3:00 de la madrugada del día siguiente.

Cabe recordar que el frente de seguridad local está coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá o la red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

El documento expedido por la administración de la alcaldesa Claudia López también señala que estos establecimientos “deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones se desarrollen riñas y confrontaciones violentas”. Esto con el fin de evitar agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y sana convivencia.

Con respecto a la venta y el consumo de bebidas embriagantes en zonas aledañas a centros educativos universitarios, en un perímetro de 200 metros, el decreto establece lo siguiente: “no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado”. Al igual que la normativa anterior, ese horario aplica para quienes estén vinculados al frente de seguridad local, mientras quienes no lo tengan, podrán llevar a cabo su actividad entre las 3:00 a.m. y las 3:00 p.m.

“Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas”, agregó el distrito.

Restricciones para motociclistas

A partir del 18 de abril los conductores de motos deberán portar la identificación del vehículo en la parte posterior externa de sus casos de seguridad, “sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad”, indica el decreto.

También podrán usar dicha identificación en su indumentaria en un lugar visible,” el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número”, se explica en el documento.

La restricción del tránsito de motocicletas con acompañante hombre aplicará desde las 7:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Este es el Decreto 119 de 2022 que contiene todas las restricciones y las fechas en las que funcionarán:

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