
La Corte Constitucional anunció este jueves 7 de abril la determinación de proteger los derechos de una mujer a quien se le negó la admisión de una demanda de reparación directa por haber sido víctima de abuso sexual en un hospital del Estado. El alto tribunal ordenó que su demanda sea admitida luego de que se anulara la condena contra el responsable, dictada en 2017.
Los hechos ocurrieron en julio de 2012, cuando la ciudadana fue víctima de abuso sexual por parte de un médico de urgencias en un hospital de Dosquebradas en Risaralda. Pese a que en el curso del proceso penal en primera instancia el galeno fue absuelto, el Tribunal Superior de Pereira lo condenó después, y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de Casación, por lo que la decisión quedó ejecutoriada en noviembre 2017.
Después la víctima presentó una demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y en contra el hospital, pero un juez administrativo de Pereira la rechazó argumentando que operaba el fenómeno de caducidad.
Ante eso, la Sala Novena de Revisión señaló que, “para determinar la responsabilidad administrativa era necesario que penalmente se hubiese condenado al médico por lo que no se podía hacer una interpretación puntual de la norma que habla de dos años para decretar la caducidad contados desde el momento en que ocurrieron los hechos”.
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La Sala de la Corte recalcó que, “las autoridades judiciales pudieron haber acogido una interpretación del artículo 164 del CPACA más acorde con un enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales y, sobre todo, tomando en cuenta las muy especiales circunstancias que rodearon el caso concreto”.
“No bastó con los vejámenes y abuso sexual que tuvo que soportar la víctima, ni las secuelas que dicho episodio dejó en ella, sino que, también, debió someterse a las dilaciones y ritualidades propias del proceso penal, en el cual claramente tuvo que exponerse al escrutinio público y a recordar pasajes entendiblemente insoportables de la situación a la que fue sometida producto de la violación”, puntualizó la Corte Constitucional.
Es de anotar que el medico señalado es Jorge Eduardo Chavarriaga Quiceno, quien fue capturado en Manizales a finales de 2016, luego de varios meses de estar prófugo de la justicia. Según la Fiscalía General de la Nación, se le imputaron los cargos de acceso carnal abusivo con persona en incapacidad de resistir.
La investigación del ente investigador señaló que cuando la víctima acudió por urgencias médicas la remitieron a donde Chavarriaga Quiceno, quien de acuerdo a las evidencias que sustentaron la investigación y el fallo del tribunal, aprovechó el estado de debilidad de la paciente que estaba bajo los efectos de un medicamento y abusó de ella en un consultorio.
Para sentenciarlo se tuvo en cuenta el estado de salud de la mujer, que no le permitió reaccionar ante el ataque, encontraron rastros de semen en la ropa de ella y se consideró que su testimonio fue veraz, así como el de otra mujer que acudió al mismo médico y éste se le insinuó y le tocó las piernas.
El alto tribunal recordó que la Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual. En este fallo se ordenó a juez administrativo de Pereira que tiene 20 días para pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada.
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