Dian lanza servicio gratuito para que empresas implementen el pago de nómina electrónica

El programa está dirigido a micro y pequeñas empresas que tengan menos de 10 trabajadores

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Foto de archivo. Fachada del
Foto de archivo. Fachada del edificio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia, 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González

A partir de este 6 de abril el nuevo software gratuito de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica estará disponible para todas las personas que estén obligadas y deseen hacerlo de forma gratuita, especialmente para las micro y pequeñas empresas que tengan menos de 10 trabajadores que deben empezar a emitir este documento en mayo.

La Dian ha recalcado que este servicio es gratuito y que, además, incluye el certificado de firma digital gratuito; no tiene límite para la generación de documentos de nómina y se puede acceder desde cualquier dispositivo.

Para ser usuario del servicio gratuito primero se requiere realizar, por una sola vez, un proceso de habilitación, y a partir de ese momento se podrá utilizar mensualmente para generar este documento, independientemente de la periodicidad con la cual el sujeto obligado realice los pagos y/o abonos en cuenta de nómina.

La Dian advirtió que tramitar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica genera una serie de beneficios:

- Poder usar el costo o la deducción en la declaración de renta.

- Desmaterializar comprobantes fiscales.

- Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.

- Acceder a nuevos servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

Es el soporte de los costos y descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables del IVA. Y quienes están obligados a tener este documento son aquellos que necesiten un respaldo de los gastos y deducciones de su empresa.

El documento debe cumplir con las siguientes pautas establecidas por la entidad:

- Estar denominado.

- Identificar al sujeto obligado.

- Identificar el beneficiario del pago.

- Contar con el código único de Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica, CUNE, que identifica el soporte de pago por cada empleado.

- Tener una numeración consecutiva.

- Contar con los valores devengados de nómina.

- Precisar el medio de pago utilizado.

- Precisar la fecha y hora de generación.

- Tener la firma digital del sujeto obligado.

- Contar con una identificación del software.

Vale recordar que la Dian modificó el plazo de implementación para generar y tramitar, por primera vez, el soporte de pago de nómina electrónica para las empresas que tienen entre uno y diez empleados.

Según las nuevas directrices, las pymes deberán realizar el trámite de la siguiente manera:

La nómina electrónica de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, se deberá hacer dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y la de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Según información de Portafolio, la entidad señaló que la decisión se dio “con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, señaló la entidad.

Según la Dian, esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado, de forma anticipada, el soporte de pago de nómina electrónica.

Estas serían las consecuencias de no declarar criptomonedas en el país

Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia reportó las implicaciones que tendrían los colombianos que no declaren las criptomonedas en el país implica:

1. Que la Administración Tributaria incluya los activos omitidos en la declaración del impuesto sobre la renta y sus complementarios

2. El valor total del activo se debe incluir como renta líquida gravable

3. La Administración podrá imponer una sanción por inexactitud, la cual se calculará sobre el mayor valor del impuesto a cargo.

Vale recordar que desde 2018 la sanción por inexactitud es igual el 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

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Vale recordar que desde 2018 la sanción por inexactitud es igual el 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado.