
Desde el jueves 28 de octubre el país vivirá el inicio de tres jornadas seguidas del día sin IVA, momento en el que los precios de los productos disminuyen de manera considerable con el fin de que los ciudadanos puedan adquirir nuevos objetos y se reactive la economía, sin embargo, esta vez no funcionará del mismo modo, los comerciantes aseguraron que por varios problemas en fletes y transportación habrá escasez de algunos implementos.
Así lo reconoció el Gobierno, la ministra de Comercio, María Ximena Lombana, comentó que la problemática fue alertada por el gremio de los comerciantes de las grandes superficies e hipermercados afiliados a Fenalco, quienes comentaron que tienes problemas con algunos de los productos desde que inició la pandemia, además, aseguraron que no es solo en Colombia, sino que este desabastecimiento se está presentando en varias zonas del mundo.
Del mismo modo, se dejó claro a la ciudadanía que en caso de que en el primer día sin IVA se vendan demasiados productos, esto podría afectar la cantidad de mercancía disponible para las ediciones del 3 y el 9 de noviembre. El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, comentó que la la escasez se podría agrandar por la crisis de los contenedores y el mayor valor de los fletes marítimos.

Adicional a esto, el presidente de Fenalco, aseguró que el comercio en el país funciona con porcentajes nacionales y además importados, pero el precio de los mismos ha variado desde que dólar subió, el peso se devaluó y los fletes de transportación aumentaron.
De acuerdo con las condiciones que expuso Fenalco, las compras están condicionadas bajo las siguientes normas.
- Que se trate de los bienes cubiertos establecidos en los artículos 38 de la mencionada Ley, de acuerdo con las categorías enunciadas y el límite máximo de su valor en términos de UVT.
- El beneficio se otorgará a máximo 3 unidades por género, vendidas a través del mismo comerciante.
- Se incluye el efectivo como medio de pago, además de los pagos a través de tarjetas débito, crédito y cualquier otro medio de pago electrónico en el que medie una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Que el beneficiario se identifique en los registros del vendedor como adquirente consumidor final de los bienes objeto del mencionado Decreto, de tal manera que el vendedor pueda atender los requisitos de control que ha establecido el Gobierno.
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