
Durante la pandemia, el Gobierno autorizó para que los empleados pagaran solo el 3% de la base total del aporte a pensiones, esto para dares un alivio respecto a los dineros que debían pagar durante la crisis sanitaria, la iniciativa le permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes pagar los períodos de abril y mayo de 2020 por debajo del 16% del ingreso base de cotización.
Sin embargo, a través del Decreto 376 de 2021, el presidente Iván Duque dio a conocer la reglamentación de cómo los trabajadores y empresas deberán pagar todas las cotizaciones a pensión que no se abonaron durante esos dos meses del 2020, de lo contrario quedarán en mora con las diferentes entidades.
El decreto que estableció el alivio fue tumbado por la Corte Constitucional, la entidad ordenó al Gobierno Nacional establecer un plan para que los colombianos devuelvan los montos que no se aportaron en su momento.
Así que el Ministerio de Trabajo creo el decreto 376 de 2021, que establece un plazo de tres años contados a partir del primero de junio
¿Cómo tendrán que reponer este dinero?
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aclaró que el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y “no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos”, precisó.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.
Una vez efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
El decreto señala que, este pago se podrá realizar en diferentes meses, sin que esto represente que supere el plazo establecido por el Gobierno de 36 meses, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos meses en los que aplicó esta medida.
Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, antes del primero de junio de 2021.
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