Ministerio de Defensa aboga ante la Corte Constitucional por la ley que rinde honores a veteranos

Un grupo de juristas considera que no todos los uniformados son población vulnerable como lo índica la nueva ley.

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28/09/2020 Militares del Ejército de Colombia
POLITICA SUDAMÉRICA COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA DE COLOMBIA
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Hace más de un año, la Ley 1979 de 2019 -radicada ante el Congreso por el entonces ministro de Defensa Luis Carlos Villegas- para rendir homenaje y otorgar beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública tuvo el visto bueno del Congreso.

En marzo de 2020, la Comisión Colombiana de Juristas demandó la norma, pues consideraba que parte de su articulado estaba afectado los derechos de las víctimas del conflicto armado, pues no estaba excluyendo a los uniformados que cometieron violaciones de derechos humanos. Según El Tiempo, los demandantes de la ley critican que a los veteranos de guerra se les considere veteranos de guerra como población vulnerable, pues no todos están en esa condición.

Otro punto demandado por el grupo de jurista es el que ordena que se haga propaganda sobre uniformados retirados, y que en el Museo de Memoria se tenga que hacer apología a sus hazañas, lo que, para los demandantes, afecta a las víctimas de la Fuerza Pública.

Este 10 de diciembre se conoció que la Corte Constitucional deberá evaluar la demanda, que en un principio estaba en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, pero se declaró impedida porque ella misma conceptuó que era constitucional.

Ahora el proceso está en manos del togado José Fernando Reyes Cuartas, quien está elaborando una ponencia y deberá someter la discusión en Sala Plena. El ministerio de Defensa, a través de la apoderada de esta cartera, Sandra Marcela Parada, preparó un concepto para argumentar la legalidad de la norma.

La cartera de Defensa, recoge el diario El Tiempo, basará la defensa de la ley en argumentos del derecho internacional y nacional, demostrando por qué los miembros retirados de la Fuerzas Armadas sí son población vulnerable, así como elementos que “permitan ilustrar aspectos que de contera se avizoran normales para quienes no han pertenecido a la Fuerza Pública y, por lo tanto, no tienen la más mínima idea de la situación que viven”.

Otro argumento del concepto asegura que la palabra vulnerabilidad viene del latín vulnerabilis que traduce como lesión, que puede ser moral o física. La cartera también sostiene que es de vital importancia reconocer y recordar la labor que cumplieron los veteranos en las cinco décadas de conflicto armado y asegura dentro el texto que la mayoría “han entregado su juventud, el tiempo de familia, han estado aislados de la sociedad en bases de patrulla, lo que genera los denominados trastornos de frustración y soledad”. Esto, según el ministerio “solamente lo experimentan quienes a toda hora permanecieron en el frente de batalla, muy difícil de asimilar desde la comodidad de una oficina”.

Sostienen que la ley de honores busca mitigar los daños que han sufrido los uniformados durante décadas. Y consideran que están en “riesgo permanente”, por lo que se les debe considera “vulnerables. El concepto finaliza argumentando sobre la memoria histórica asegurando que es “un deber que permite garantizar el debido, oportuno reconocimiento y reparación a las víctimas del conflicto armado interno, en especial de los integrantes de la Fuerza Pública y sus familias, quienes han sido afectados en este contexto”.

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