
La Corte Constitucional de Ecuador estableció un nuevo precedente de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas al determinar que los servidores que padecen enfermedades catastróficas tienen derecho a que sus condiciones de trabajo sean adaptadas cuando ello sea necesario para garantizar el acceso a sus tratamientos médicos.
La decisión dispone que las entidades estatales deberán adoptar medidas de flexibilización laboral y ajustes razonables que permitan compatibilizar el desempeño de las funciones con las necesidades derivadas de la enfermedad, en lugar de limitarse a conceder licencias médicas o exigir el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria.
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El pronunciamiento consta en la sentencia 1918-23-JP/26, emitida dentro del proceso de revisión de una acción de protección, mediante la cual el máximo órgano de control constitucional desarrolló estándares generales sobre la protección laboral reforzada de los servidores públicos que integran uno de los grupos de atención prioritaria reconocidos por la Constitución.
Según el fallo, el derecho al trabajo de las personas con enfermedades catastróficas no se agota en la estabilidad laboral ni en la prohibición de despidos discriminatorios. La Corte sostuvo que las instituciones públicas tienen además el deber de garantizar que el ejercicio del trabajo sea compatible con las necesidades de salud de los funcionarios, de manera que estos no se vean obligados a elegir entre conservar su empleo o cumplir los tratamientos prescritos por sus médicos.
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Para ello, las entidades deberán analizar cada caso de forma individual y determinar qué medidas pueden implementarse para facilitar la continuidad del tratamiento sin afectar injustificadamente la relación laboral. Entre las alternativas que menciona la sentencia se encuentran la flexibilización de horarios, la autorización de permisos para asistir a consultas médicas, la adecuación temporal de funciones, cambios administrativos, redistribución de tareas y cualquier otro ajuste razonable que permita responder a las condiciones particulares del trabajador.
La Corte precisó que estas medidas deberán adoptarse siempre que no representen una carga desproporcionada para la institución pública, pero dejó claro que las decisiones no podrán basarse en criterios generales o automáticos. Las oficinas de talento humano deberán valorar la situación concreta de cada servidor, tomando en cuenta los informes médicos, la naturaleza de las funciones desempeñadas y las características del tratamiento requerido.
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Otro de los aspectos desarrollados por la sentencia es la obligación de prevenir cualquier forma de discriminación o acoso laboral relacionada con el estado de salud del funcionario. El tribunal señaló que las entidades públicas deberán establecer mecanismos para evitar hostigamientos, represalias o tratos diferenciados motivados por la enfermedad, así como investigar y sancionar este tipo de conductas cuando sean denunciadas.

El fallo recuerda que las personas con enfermedades catastróficas forman parte de los grupos que reciben protección especial por parte del Estado y que esa condición impone obligaciones reforzadas a todas las autoridades públicas. En consecuencia, la garantía del derecho al trabajo debe interpretarse conjuntamente con los derechos a la salud, la igualdad material y la dignidad humana.
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La decisión también retoma criterios desarrollados previamente por la propia Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada. En una sentencia emitida en 2022, el organismo ya había establecido que las personas con enfermedades catastróficas y discapacidad merecen una protección especial frente a eventuales afectaciones de sus derechos laborales. Con el nuevo fallo, ese estándar se amplía al precisar que dicha protección no solo implica evitar desvinculaciones arbitrarias, sino también generar condiciones que permitan mantener el empleo en circunstancias compatibles con la atención médica que requieren estos pacientes.
El precedente tiene efectos para todas las instituciones sujetas a la Ley Orgánica del Servicio Público, entre ellas ministerios, secretarías de Estado, empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, universidades e instituciones estatales en general. A partir de esta decisión, dichas entidades deberán revisar sus procedimientos internos para incorporar mecanismos que permitan responder oportunamente a las solicitudes de adaptación laboral formuladas por servidores con enfermedades catastróficas.
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