
El oficialismo presentó un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que incluye la incorporación de nuevas figuras penales vinculadas a delitos digitales y modificaciones en distintos tipos penales. Entre los cambios propuestos consta la tipificación del delito de “violencia digital”, que contempla sanciones de uno a tres años de privación de libertad y multas económicas.
El texto del proyecto establece que será sancionada “la persona que, a través de medios electrónicos o telemáticos, incluidos servicios, plataformas, aplicaciones y otros entornos digitales, persiga, intimide, humille, difame, amenace directa o indirectamente”. La disposición forma parte de un articulado que propone incorporar el artículo 154.4 al COIP.
La iniciativa fue difundida en medio de la agenda legislativa del oficialismo, que impulsa un paquete de reformas penales orientadas a actualizar el marco normativo frente a delitos en entornos digitales y otras conductas tipificadas en el sistema penal ecuatoriano. El documento también incluye la creación de nuevos delitos como la suplantación de identidad digital, el comercio ilegal de datos personales y la manipulación de competencias deportivas.

Además, la propuesta plantea modificaciones a tipos penales existentes, entre ellos el delito de violación, la incorporación de agravantes en delitos de extorsión y cambios en figuras relacionadas con delincuencia organizada. También contempla la inclusión de nuevas disposiciones sobre peculado en el sector público y financiero, así como ajustes en sanciones vinculadas a delitos contra la administración pública.
El proyecto fue ingresado para su trámite legislativo y deberá ser conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) antes de ser remitido a una comisión especializada para su análisis. Posteriormente, la propuesta deberá pasar por el proceso de debate en el pleno de la Asamblea Nacional.
Tras su difusión, distintos actores del ámbito jurídico, académico y de la sociedad civil se pronunciaron sobre el contenido de la reforma, especialmente en lo relacionado con el artículo sobre violencia digital. Las reacciones se centraron en la redacción del tipo penal y su alcance en el entorno digital.
Además, la propuesta genera preocupación en el sector periodístico y de la sociedad civil pues podría abrir la puerta a persecuciones por parte de actores estatales en contra de quienes los cuestionen por sus funcoines públicas.
¿Qué dicen los estándares internacionales sobre libertad de expresión?

Desde los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente los desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con tres principios: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
El principio de legalidad exige que las normas penales sean claras, precisas y no ambiguas. En este caso, términos como “humillar” o “difamar” en entornos digitales pueden ser considerados vagos o abiertos. Además, la falta de precisión normativa puede derivar en interpretaciones amplias por parte de autoridades judiciales, lo que contraviene el estándar internacional que prohíbe los tipos penales indeterminados. Esto último es riesgoso en un país donde ni jueces, ni fiscales, ni abogados realizan litigio estratégico con base en los mencionados estándares.
Además, los estándares interamericanos establecen que el uso del derecho penal para sancionar expresiones debe ser excepcional, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público o debate político. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las sanciones penales tienen un efecto más severo que otras medidas, como las civiles, y pueden generar un efecto inhibidor en la sociedad. La propuesta del oficialismo se aparta de la tendencia internacional que promueve la despenalización de los delitos de opinión, precisamente para evitar que el sistema penal sea utilizado como mecanismo de restricción indirecta del discurso.
Por otra parte, el principio de proporcionalidad exige que las sanciones sean adecuadas y estrictamente necesarias para proteger un bien jurídico. Organismos como la Naciones Unidas han advertido que castigar con prisión conductas relacionadas con expresiones, incluso ofensivas o molestas, puede resultar desproporcionado si no existe un daño claramente definido y grave, como la incitación directa a la violencia.
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