
Ecuador activó mecanismos institucionales de la Comunidad Andina (CAN) y presentó tres procesos formales contra Colombia en el marco del ordenamiento jurídico subregional, en medio de la escalada comercial desatada tras la imposición de una tasa del 30% a las importaciones provenientes de ese país.
La decisión fue anunciada el 17 de febrero de 2026 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que informó que el Gobierno, “en ejercicio de sus derechos y en apego al ordenamiento jurídico andino”, resolvió acudir a los mecanismos previstos en el Acuerdo de Cartagena para defender sus derechos comerciales y de seguridad.
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Según el comunicado oficial, Ecuador identificó presuntos incumplimientos por parte de Colombia de decisiones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como la adopción de medidas que, a su criterio, serían incompatibles con los compromisos comunitarios. En ese contexto, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presentó ante la Secretaría General de la CAN tres reclamos formales por vulneraciones al ordenamiento jurídico subregional.
La controversia se produce después de que Ecuador aplicara, desde el 1 de febrero de 2026, una “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” del 30% sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia y que ingresen bajo regímenes de importación, con excepciones previstas en la propia resolución. La medida fue adoptada mediante la Resolución N° SENAE-SENAE-2026-0006-RE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y fue presentada por el Ejecutivo como una decisión basada en razones de seguridad nacional, ante lo que calificó como falta de acciones firmes y equivalentes de Colombia en la lucha contra el crimen organizado transnacional.
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En respuesta, Colombia solicitó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina el inicio del procedimiento de calificación de gravámenes o restricciones, conforme a lo previsto en la Decisión 425, que regula los procedimientos administrativos de la Secretaría General. De acuerdo con la comunicación oficial emitida en Lima el 16 de febrero de 2026, la Secretaría General acusó recibo del Radicado No. 2-2026-003207, ingresado el 9 de febrero, mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia pidió que se califique como gravamen la tasa ecuatoriana.
El documento de la Secretaría General detalla que la solicitud colombiana cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 47 de la Decisión 425, incluyendo la identificación del solicitante, la descripción de la medida impugnada y la identificación de la mercancía afectada. Según el expediente, la medida cuestionada consiste en la creación de una tasa del 30% sobre el valor en aduana de las mercancías originarias o procedentes de Colombia que ingresen a Ecuador bajo regímenes de importación, salvo las excepciones previstas, entre ellas las importaciones petroleras y de generación energética y afines, conforme al listado anexo.
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La Secretaría General concluyó que la solicitud presentada se encuentra completa y dispuso su admisión a trámite y el inicio del procedimiento de investigación, conforme al artículo 49 de la Decisión 425. Asimismo, informó que el radicado y sus anexos serán puestos en conocimiento de los demás países miembros de la Comunidad Andina y que, durante la tramitación, podrá requerirse información adicional a las autoridades competentes para constatar los hechos alegados.
En paralelo, el Gobierno ecuatoriano ratificó su voluntad de resolver las diferencias dentro de la institucionalidad andina y de garantizar un comercio bilateral basado en reglas claras, condiciones equitativas y respeto mutuo a los compromisos comunitarios. El comunicado oficial sostiene que la activación de los mecanismos comunitarios busca preservar tanto los derechos comerciales del país como su política de seguridad frente a amenazas transnacionales.
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La disputa se inscribe en un contexto de tensión comercial más amplio entre ambos países, que han intercambiado medidas y declaraciones en las últimas semanas. La apertura formal de procesos en el marco de la Comunidad Andina traslada ahora el conflicto al ámbito jurídico subregional, donde la Secretaría General y, eventualmente, el Tribunal de Justicia de la CAN, deberán pronunciarse sobre la naturaleza y compatibilidad de la tasa ecuatoriana con el derecho comunitario andino.
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