El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó los Decretos Ejecutivos 147 y 148 mediante los cuales convoca a referéndum y consulta popular para que la ciudadanía se pronuncie sobre dos asuntos de alto impacto político: la posible eliminación de la prohibición constitucional para el establecimiento de bases militares extranjeras en el país y la convocatoria a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución. El anuncio, acompañado de un comunicado oficial, marca un giro en la dinámica institucional del país y reaviva el debate sobre los límites de la función presidencial frente a la Corte Constitucional.
El Decreto 147 somete a consulta ciudadana la pregunta de si se debe eliminar de la Constitución la prohibición de instalar bases militares extranjeras o instalaciones con fines militares en territorio nacional, así como de ceder instalaciones militares a fuerzas extranjeras. La propuesta incluye la modificación parcial del artículo 5 de la Carta Magna, que actualmente establece de manera categórica que el Ecuador es un territorio de paz y que prohíbe este tipo de acuerdos. De aprobarse en las urnas, la norma se reformaría para habilitar este tipo de alianzas militares.
Por su parte, el Decreto 148 convoca a una consulta popular que pregunta a los ecuatorianos si están de acuerdo con instalar una Asamblea Constituyente. El texto plantea que los representantes constituyentes sean elegidos por votación popular, bajo reglas electorales detalladas en un estatuto adjunto al decreto, con el mandato de elaborar una nueva Constitución. El documento enfatiza que esta nueva Carta entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente en referéndum, con lo cual se introduce una doble votación: la que habilita la Constituyente y la que valida el texto final.

El elemento más polémico de esta convocatoria gira en torno al papel de la Corte Constitucional. Según la práctica establecida en años recientes, toda consulta popular debe ser previamente calificada por este organismo, que determina si las preguntas cumplen con los parámetros de constitucionalidad. No obstante, Noboa ha sostenido en los considerandos de los decretos que el artículo 444 de la Constitución le confiere la facultad directa de convocar a consulta sobre una Asamblea Constituyente sin requerir el aval de la Corte. En los textos, el Ejecutivo advierte que “ningún órgano del Estado puede crear procedimientos no escritos ni agregar requisitos adicionales” y sostiene que condicionar el proceso a un dictamen de constitucionalidad “socavaría la democracia que radica en el pueblo”.
Con este razonamiento, el presidente busca legitimar que la decisión de instalar una Constituyente provenga directamente del mandato ciudadano en las urnas, interpretando que la Corte no puede intervenir en este proceso. Esta lectura contrasta con precedentes como el de 2007, cuando la Corte Suprema de Justicia (en ese momento no existía la actual Corte Constitucional) sí avaló la convocatoria impulsada por Rafael Correa. De ahí que se haya abierto un debate jurídico sobre si Noboa se “salta” a la Corte o si, en cambio, ejerce una atribución expresamente reconocida en la Carta Magna.
En el comunicado oficial difundido desde Carondelet, Noboa sostuvo que su decisión responde al principio democrático de entregar al pueblo las decisiones fundamentales y que cualquier intento de organismos politizados por frenar el proceso no podrá prevalecer sobre la voluntad popular. “El verdadero dueño de la soberanía es el pueblo”, afirma el texto. El mandatario también adelantó que en los próximos días emitirá un tercer decreto para incluir una pregunta sobre financiamiento de partidos políticos.

La reacción del sistema político se anticipa dividida. Sectores afines al Ejecutivo sostendrán que la convocatoria fortalece la democracia participativa y abre la puerta a una redefinición integral del Estado, en un contexto de crisis institucional y de seguridad. Los críticos, en cambio, apuntarán que el presidente invade competencias de la Corte Constitucional y genera un precedente riesgoso de interpretación unilateral de la Carta Magna. La discusión no solo será jurídica, sino política: de aprobarse, Ecuador se embarcaría en un nuevo proceso constituyente a apenas 17 años de haber aprobado la Constitución de Montecristi.
El Consejo Nacional Electoral, notificado mediante los decretos, deberá ahora iniciar el procedimiento previsto en el Código de la Democracia para organizar el referéndum y la consulta popular. Esto implica diseñar la papeleta, establecer el cronograma electoral y garantizar la logística para que las preguntas sean sometidas al voto ciudadano. La decisión final recaerá en los electores, quienes deberán pronunciarse en las urnas sobre si Ecuador mantiene o elimina la prohibición de bases militares extranjeras y si da inicio a un proceso constituyente que podría cambiar de raíz el marco institucional vigente.
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